04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El trabajo ante todo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal redujo de 20 a cinco días la suspensión al práctico de un buque por violar la velocidad máxima en un canal. El tribunal lo resolvió “atento al perjuicio que comporta a un práctico la pérdida de trabajo” y porque la falta cometida fue leve. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Argento, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Verón, Francisco Jesús c/ PNA – DISP DPSJ JS1 22/05”, le redujeron una sanción de suspensión para trabajar al práctico de un buque que excedió los límites de velocidad para navegar, por el perjuicio que significa para esa clase de empleo “la pérdida de trabajo”.

En primera instancia se había confirmado la sanción de 20 días de suspensión para trabajar que Prefectura Naval le había aplicado al práctico de un buque con bandera de Singapur pero los camaristas tuvieron otro criterio.

Si bien confirmaron que el actor violó las normas que establecen los máximos de velocidad para la navegación, los camaristas sostuvieron que “infracción detectada fue leve y sólo de peligro, no mediando en el caso hecho o daño alguno en su consecuencia”. “Así, debe destacarse que el aumento de velocidad no ocasionó daño alguno al buque ni a la seguridad de la navegación”, agregaron.

Los jueces entendieron adecuado reducir la sanción de 20 a cinco días “atento al perjuicio que comporta a un práctico la pérdida de trabajo por el término dispuesto por la Prefectura”.

El hecho ocurrió el 23 de agosto de 2003 cuando el actor se desempeñaba como práctico del buque “Ostfriesland” y superó los 10 nudos de velocidad máxima en el Canal Emilio Mitre permitidos por el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE). El actor explicó que solo excedió la velocidad en una parte del canal por motivos de cambio de rumbo.

Pero los magistrados refutaron al sostener que “únicamente se limitó a manifestar en forma genérica que en navegación no era posible mantener inalterable la velocidad y que diversas variables –las corrientes, los vientos, las características propias del buque, el tráfico, etc.- le habían impuesto elevar el régimen de marcha de la embarcación”.

El actor solicitó que en el caso se aplique una ordenanza marítima por la cual se dispuso en septiembre de 2004 “que las velocidades máximas podían ser variadas como excepción, cuando el capitán o práctico interviniente lo consideraran necesario por razones de seguridad en la navegación”.

Los camaristas ratificaron la validez de esa norma pero explicaron que la ordenanza obliga a comunicar el aumento de la velocidad al Centro de Control de Tráfico Jurisdiccional, lo que en el caso de autos no se verificó ni “surge de las actuaciones que se haya labrado la correspondiente exposición al arribo a puerto”.



dju / dju
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