20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Responsabilidad del banco por las cajas de seguridad

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Comercial que obligó al Banco Itaú a pagar 14 mil pesos en concepto de daño moral y psicológico a un cliente cuya caja de seguridad fue abierta sin autorización. “En épocas de inseguridad la violación del lugar donde eventualmente (…) se encontraba parte del patrimonio de los actores (…) es suficiente para presumir la existencia del agravio moral”, explica el fallo. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, la Cámara Comercial condenó al Banco Itaú Buen Ayre a pagar 14 mil pesos en concepto de daño moral y psicológico a los dos titulares de una caja de seguridad, que fue abierta por empleados de la entidad sin autorización.

El 20 de junio de 2006, la entidad crediticia abrió, sin autorización, la caja de seguridad de Raúl Barmaymon. Dos días más tarde el hombre quiso retirar el dinero, algo que logró recién al día siguiente, el 23 de junio. Según argumentó el demandante esa situación “perjudicó su tráfico comercial y lo perturbó emocionalmente”.

En primera instancia, el juez Rafael Cruz Martín, admitió la reparación por el daño moral, porque consideró que “el caso tenía circunstancias excepcionales puesto que estaba probada la existencia de molestias anímico espirituales derivadas de la conducta intempestiva del banco”.

El juez Juan José Dieuzeide –a cuyo voto adhirieron el resto de los integrantes del tribunal- citó doctrina del “Tratado de los contratos” (de Ricardo Lorenzetti) y sostuvo que “aún cuando el banco hubiera restituido el contenido al titular al día siguiente de que este constatara la apertura, no solo incumplió con su prestación de otorgar el uso y goce de la caja el día en que aquel intentó hacerlo sino que infringió el deber de confidencialidad al permitir que cuanto menos su personal conociera el contenido del cofre”.

“Este deber de confidencialidad y secreto –continuó Dieuzeide- se inscribe a mi juicio en el propio concepto del secreto bancario, inherente a la misma actividad que implica que al banco no solo se le confían aspectos íntimos de la vida comercial y la composición patrimonial del cliente, sino la confianza por parte de éste de que tal conocimiento no será divulgado. Y el hecho de que el banco en este contrato particular desconozca el contenido del cofre, no implica que el secreto bancario no subsista, por la misma razón reseñada precedentemente que le impone el deber de preservar el secreto y la reserva en la apertura del cofre por el cliente, de modo que solo este conozca su contenido”.

Así, el magistrado rechazó el agravio de la demandada que sostenía que el Banco Itaú cumplió con sus prestaciones vinculadas con el contrato de caja de seguridad.

Respecto al daño psicológico, el juez consideró “fundados” y “atendibles” los argumentos brindados por los peritajes y el testigo, que la apertura de la caja le produjo a los demandantes sensaciones de “vulnerabilidad” y “miedo”.

“En épocas de inseguridad –manifestó el camarista- la violación del lugar donde eventualmente y en condiciones de privacidad se encontraba parte del patrimonio de los actores, así como el hecho de conocerse por personas indeterminadas la existencia del contenido de la caja, son suficientes para presumir la existencia del agravio moral como afección en los sentimientos”.



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