Tras la resolución tomada por el juez de primera instancia, “la fiscalía interpuso recurso de apelación” en base al los términos del artículo 196 del Código Procesal de la Nación, que se refiere a la delegación de la investigación en el representante del Ministerio Público.
En lugar de peticionar la revocatoria de la resolución del juez, el fiscal desistió de la pretensión agraviado y pretendió delegar al magistrado la investigación.
“Si la petición de recibir declaración indagatoria no tuvo favorable acogida, se debe, entre otras cosas, a que el material probatorio incorporado por quien tuvo la investigación a su cargo -fiscal-, no resultó suficiente a dichos fines (al menos no desde la perspectiva de la juez de grado)”, aseguraron los camaristas Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González.
“Sin perjuicio de que la jueza de grado no debió ordenar al fiscal medida de prueba, lo cierto es que si el representante del Ministerio Público no está de acuerdo con ello, la solución no viene dada por la reasunción de la investigación por parte del juez, sino que, antes bien, aquél deberá -con los medios y facultades a su alcance y en tanto por obligación legal se halla a cargo de la pesquisa-, reunir los elementos necesarios para, llegado el caso, convencer al magistrado de su petición”, añadieron.
En consecuencia los camaristas confirmaron la decisión de primera instancia, y determinaron que el fiscal deberá continuar al frente de la investigación.