Así, el Máximo Tribunal revocó lo dicho por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia que había denegado el recurso porque entendió que “la vía procesal elegida por la actora no era idónea”.
Para dictar el fallo, los ministros de la Corte señalaron que “asiste razón a la recurrente en cuanto reprocha arbitrariedad a la decisión” del TSJ de la provincia patagónica. Ahora, el Máximo Tribunal ordenó dictar un nuevo fallo.
El decreto en cuestión creó el Registro de Comunidades Mapuches y estableció que en él “deberán inscribirse las comunidades mapuches, para obtener la personería jurídica en la jurisdicción provincial. El otorgamiento de la personería jurídica en sede nacional no habilitará a la comunidad respectiva a peticionar ni a acogerse a los alcances de la ley mientras no esté inscripta en sede provincial”.
Para dictar sentencia, la Corte valoró los argumentos de la Confederación Indígena del Neuquén –que llegó a la Corte vía recurso extraordinario- quien sostuvo que los artículos 7 y 134.3 de la Carta Magna provincial impiden que el Ejecutivo local pudiera reglamentar una ley de la Nación.
Respaldó la resolución una mayoría integrada por Ricardo Lorenzetti (según su voto), Elena Highton de Nolasco (según su voto), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay (en disidencia).
En su dictamen, la ministra Argibay subrayó que el decreto 1184/2002 fue “impugnado en abstracto, es decir, con independencia de su aplicación actual o en ciernes a algún miembro de la Comunidad Indígena Neuquina que pudiese dar lugar a una afectación en los derechos reconocidos por las normas federales invocadas”.
“Por ello –expuso- resulta de aplicación al caso la regla sentada por esta Corte según la cual no se está en presencia de una ‘causa’ cuando sólo se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes”.