20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El nombre es lo más valioso que uno puede tener

Una propuesta introducida en el Congreso Nacional pretende modificar la ley del nombre (Nº 18.248) para así permitirle a los pueblos originarios la inscripción de recién nacidos con nombres tradicionales indígenas. Sus autores afirman que se “estará garantizando especialmente de esta manera el derecho a la identidad de los niños y niñas indígenas”. TEXTO COMPLETO

 
Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación busca modificar la denominada ley del nombre (Nº 18.248). El objetivo principal de la iniciativa es facilitar a los descendientes de pueblos originarios el trámite de inscripción de recién nacidos con nombres indígenas.

La iniciativa se basa en la búsqueda del cumplimiento efectivo de los derechos de los pueblos indígenas, que fueron incorporados a la Constitución Nacional en 1994 y que según el inciso 17 del artículo 75 de ella se debe “garantizar el respeto a su identidad”.

Siempre que se habla de identidad, los nombres de pila que los padres indígenas les asignen a sus hijos son especialmente relevantes. Así lo entiende la Organización de la Naciones Unidas (ONU), que en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, expresa que “los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos”.

En este sentido, el proyecto presentado por el diputado Pablo Zancada, busca modificar el artículo 3 bis de la Ley 18.248, que quedaría redactado de la siguiente manera: “Los hijos de cualquier persona que se autoidentifique como perteneciente a un pueblo indígena podrán inscribirse con nombres indígenas. Las limitaciones del artículo 3º de la presente ley no son aplicables en estos casos. Tampoco podrá impedir o limitar el ejercicio de este derecho ningún listado de nombres, requerimiento, disposición, tasa o norma administrativa alguna”.

Entre los fundamentos del proyecto, además de la normativa internacional a la que se hace referencia, está citado un caso que ocurrió en la provincia de Mendoza. Allí una pareja huarpe decidió poner el nombre Cayé (corazón) a su hijo, pero como ese nombre no se encontraba en el listado oficial se debía pagar cincuenta pesos para su incorporación al listado.

El padre del niño expresó que “no me negaron la posibilidad de que el pequeño lleve el nombre que elegimos; lo tendrá a la larga, pero luego de cumplir y pagar lo requerido”, pero “lo que siento es desigualdad frente a otros ciudadanos argentinos, que pueden registrar el nombre de sus hijos libremente, si se llaman Raúl, Mario o Rubén, con mínimos requisitos y sin tener que pagar nada”.

El proyecto pretende adecuar la legislación nacional a los derechos constitucionales de los pueblos originarios, porque así “se estará garantizando especialmente de esta manera el derecho a la identidad de los niños y niñas indígenas”. Las comisiones de Legislación General y Población y Desarrollo Humano son las encargadas del tratamiento de la iniciativa.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486