El país Ibérico deberá indemnizar, en uno de los casos con 22.500 euros a un inocente que estuvo veintidos meses preso por un atraco a un banco.
La víctima, Agustín Moreno Carmona, de 61 años actualmente, fue puesto en prisión por el presunto robo al Banco de Madrid en 1985. Tras presentar varios recursos, fue puesto en libertad bajo fianza el 22 de diciembre de 1986. Doce años después, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó el sobreseimiento definitivo del caso por la prescripción del delito.
En un primer momento, se había solicitado un resarcimiento al Ministerio de Justicia por 120 mil euros, pero fue rechazado. Luego, el demandante presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, también rechazado en octubre de 2000.
Finalmente, antes de recurrir al Tribunal Europeo, Carmona presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que fue declarado inadmisible en el 2004. Lo que provocó que a mediados de julio de ese mismo año recurra al órgano de mayor autoridad europea en materia de derechos humanos.
En la segunda causa, el Tribunal Europeo ordenó indemnizar con 8 mil euros por daños morales a Gimol Violeta Bendayan Azcantot y Samuel Benalal Bendayan, quienes esperaron 7 años y 10 meses para que la Audiencia Provincial ejecutara una sentencia condenatoria por estafa a su favor.
Esta demanda presentada en julio del 2004, culminó con proceso iniciado en octubre de 1988 en Tenerife. Los demandantes acusaron a una persona de estafa, falsificación y aumento fraudulento de precios, que fue declarada culpable. Nunca lograron ejecutar la sentencia y tras haber agotado todas las instancias nacionales, los demandantes recurrieron a la vía internacional.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue creado en Roma en 1950 y se ocupa de garantizar el respeto por parte de los Estados europeos del “Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos”. Sus decisiones son vinculantes para los Estados, por lo que España deberá efectivamente pagar lo ordenado en virtud de haber violado la garantía de un juicio justo en un plazo razonable.