28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No es cosa de suspender por suspender

La mecánica de suspensión y destitución de intendentes en la provincia de Buenos Aires podría cambiar drásticamente con la inminente puesta en vigencia de una ley que establece que debe mediar previa medida judicial para proceder a la separación del cargo.

 
La ley -que ya cuenta con la aprobación de ambas cámaras legislativas bonaerenses y que en breve será promulgada- modifica el artículo 248 de la Ley orgánica municipal en el sentido de que "la suspensión preventiva del intendente procederá de pleno derecho cuando, por la presunta comisión de un delito, se haga efectiva la prisión preventiva y mientras dure la misma".

En tanto se señala que para los jefes comunales condenados "por sentencias firme por la comisión de delito criminal doloso o en todos los casos en que la condena firme restrictiva de libertad sea de cumplimiento efectivo, la destitución operará de pleno derecho".

La misma letra legal indica que cuando la condena se produzca por la comisión de delito correccional o culposo "la destitución sólo procederá con el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante".

En tanto, la norma, fruto de un proyecto del senador provincial Jorge Martínez (UCR) asegura que "el sobreseimiento o la absolución, lo restituirán (al intendente) automáticamente al pleno ejercicio de la totalidad de sus funciones".

Asimismo, se prevé igual mecánica de suspensión y destitución para concejales, cuyos efectos no se interrumpirán aún en los casos de utilización de institutos alternativos a la privación de la libertad.



dju / dju
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