Se trata del laboratorio Tecnodial, entidad dedicada a la fabricación de materiales para realizar diálisis, que adujó que para realizar su trabajo utiliza PVC , importado de Brasil y sales de calidad USP las cuales son importadas desde Alemania y la República Checa.
El laboratorio había afirmado que el decreto 1570/01, que impuso el corralito financiero, “establecía restricciones para las transferencias al exterior de moneda extranjera e imposibilitaba la importación dado que establecía una restricción cambiaria”.
La juez en lo contencioso administrativo federal, basó su fallo “en el peligro que surge nítidamente ante las manifestaciones de la actora”, que aseveró que en el pedido estaban en juego la vida de “más de 2 mil pacientes” entre ellos gente con severos trastornos de riñón a quienes suspenderles los tratamientos les ocasionaría la muerte.
Además, Do Pico consideró que “el perjuicio irreparable que puede acarrear la denegación de la medida excede la intención del decreto 1570/01, la Ley de Emergencia Pública y la reforma del régimen cambiario”.
Al respecto, la magistrada ordenó al Estado Nacional, Banco Central de la República Argentina y a la Banca Nazionale del Lavoro que “autoricen a la actora a transferir 72.580 dólares a la firma Dacarato Benvic y 18.724,50 a Osram Bruntal Spol S.R.O.
La empresa podrá, entonces, girar al exterior el dinero que tenía depositado en la sucursal San Martín de la BNL y además la juez suspendió preventivamente “toda la normativa de emergencia que impida esa decisión”.