17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Ni capitalización, ni salvataje

Entre cambios y mas cambios, el Senado dio media sanción al proyecto por el cual se modifica la ley de quiebras y se suspenden las ejecuciones hipotecarias y prendarias, dejándose de lado tanto la polémica iniciativa de capitalización forzosa de créditos como el instituto del cram down, que fue derogado.

 
El Senado aprobó anoche la modificación a la ley de quiebras que impulsa el Poder Ejecutivo. Ahora, el texto pasará a Diputados donde se descuenta su sanción definitiva.

El proyecto fue apoyado por casi todas las bancadas. El apoyo del radicalismo se consiguió con la eliminación del artículo 4, que fijaba la capitalización compulsiva de los créditos, fuertemente resistido por los bancos. Así lo destacó el titular de esa bancada, Carlos Maestro (Chubut), cuando dijo que "al no insistir (el oficialismo) con el instituto de la capitalización estamos andando el camino correcto", y comprometió el apoyo de la UCR para debatir en 60 días un proyecto de ley que busque una salida para las empresas en quiebras.

Por otro lado, se deroga el "cram down" (salvataje), establecido en el artículo 48 de la ley 24.522 de Concursos, que permite a la entidad acreedora o a un tercero hacerse cargo de la empresa y mantenerla en funciones.

También, el artículo 6 del proyecto establece que "A partir de la vigencia de la presente ley se prorrogará, en todos lo procesos concursales presentados con anterioridad y regidos por la ley 24.522, el vencimiento del denominado período de exclusividad, por un plazo no menor a 180 días contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por el Juez del Concurso...” Esta ampliación del periodo de exclusividad también está prevista para los concursos que se inicien con posterioridad a la promulgación de la ley.

¿Ejecuciones suspendidas o juicios ejecutivos suspendidos?

La norma establece la suspensión de las ejecuciones judiciales por créditos hipotecarios y prendarios por 180 días “de cualquier origen que éstas sean”, y se impone el mismo plazo para el período de exclusividad del que gozan los deudores para proponer fórmulas que permitan levantar la quiebra.

La redacción del artículo 13 de la norma, cuando dice, “Suspéndese por el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley las ejecuciones hipotecarias y prendarias...” puede dar lugar a varias interpretaciones. En efecto, la norma no dice que se suspenda “el juicio de ejecución hipotecaria o prendaria” sino “la ejecución”. ¿Es lo mismo o esta última expresión puede entenderse como sinónimo de “la subasta”? Porque en este caso, el juicio podría continuar y solo se suspendería al momento de tener que llevarse a cabo la subasta, si aún no transcurrió el plazo legal de 180 días. Pocas dudas caben de que algún ejecutante o un ejecutado va a articular un planteo de estas características, según sea su conveniencia. Habrá que ver que deciden los jueces en ese caso.

Benditas divisas

Por otro lado, se prohíbe la remisión de divisas al exterior, lo que impedirá a las empresas pagar sus créditos otorgados por bancos o entidades financieras radicadas en el extranjero. Sólo se exceptúan a las firmas exportadoras, siempre y cuando paguen sus obligaciones antes de ingresar el dinero al país, y los vencimientos con organismos multilaterales de crédito. Por último, levanta las restricciones en el acceso al crédito para las firmas en concurso y autoriza al Banco Central a otorgarles líneas de redescuentos.



dju / dju
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