Así, avaló la vigencia de las antiguas normativas Serie “B” 17/06 y 78/06 para el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los profesionales matriculados, a través del sistema de declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes.
Para el juez, “el nuevo sistema implementado por la resolución impugnada impide conocer a los contribuyentes cuáles han sido estos antecedentes, afectando de esta forma, la garantía del debido proceso adjetivo, toda vez que la utilización de fórmulas vagas e imprecisas en la reglamentación impugnada, sin precisar concretamente los datos tomados en cuenta por la entidad para la cuantificación de la obligación fiscal, brindan a los actos determinativos, un fundamento sólo aparente, vulnerando así elementales normas y principios procedimentales”.
“No debe perderse de vista que la provincia al adherirse sin limitaciones al sistema de coparticipación federal de impuestos (Leyes 23.548 y 10.650), limitó su potestad tributaria y, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, asumió -entre otras obligaciones- el compromiso de establecer un período fiscal anual y a determinar los anticipos sobre base cierta”, recordó el magistrado.
Arias consideró que la vigencia de la resolución N° 111/08, cuestionada por el Colegio en su presentación, “en principio el sistema allí establecido, no solo vulnera el ordenamiento local, sino también régimen legal de coparticipación federal”.
Al fundar el dictado de una medida cautelar, el juez invocó el “temor fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente”. “Es dable considerar que, de mantenerse la situación actual, los perjuicios irrogados a los matriculados en el Colegio actor podrían tornarse irreversibles, o bien, de difícil reparación ulterior”, añadió.
Además, advirtió que “la medida solicitada no afecta el interés publico comprometido en la percepción en término de las rentas fiscales, pues no se pretende impedir que el Estado provincial perciba los montos correspondientes a los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos, sino tan solo la suspensión del sistema ARBANet instaurado por la R.N. N° 111/0 8, permitiéndoseles a los matriculados que cumplan sus obligaciones fiscales del mismo modo que lo venían haciendo bajo el régimen anterior”.
“Es dable considerar -siempre en grado de probabilidad y no de certeza- que el derecho invocado resulta verosímil, máxime cuando la administración demandada no ha prestado la colaboración que le fuera requerida en el marco de las presentes actuaciones”, concluyó.