20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Siembra duda y la ley no será válida

La Cámara de Acusación de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 bis del Código Penal que establece un agravante para aquellos delitos dolosos cometidos con armas de fuego. Para los jueces es dudosa la norma, sumado a que – a contrario de lo definido por los legisladores al sancionarla – no ha “generado una disminución apreciable de esta clase de delito, o una tendencia descendente”. FALLO COMPLETO.

 
En autos “Arce, José Alberto p.s.a. homicidio agravado por el art. 41 bis”, la Cámara de Acusación de Córdoba decretó por oficio la inconstitucionalidad de ese artículo del Código Penal que establece un agravante para la comisión de delitos dolosos con armas de fuego.

“Una calificante ‘genérica’ (como el artículo 14 bis) no se vincula específicamente con ninguna conducta típica de la parte especial del Código Penal, por lo que no resulta sencillo determinar a qué tipos penales concretos esa agravante es aplicable, más allá de la intención expresa del legislador”, según los camaristas Gabriel Pérez Barberá y Francisco Gilardoni.

“La norma, en efecto, debe ser clara (cierta) para su destinatario, que es el ciudadano común y no el jurista. Aquel es quien debe saber, con toda certeza, que –por poner un ejemplo relacionado con este caso– cometer un homicidio con un arma de fuego es un delito agravado en relación con un homicidio cometido con un arma blanca”, añadieron.

Asimismo, advirtieron que “si una norma de derecho penal no es claramente asequible siquiera al jurista especializado, va de suyo que tampoco lo será para su destinatario”.

“Y ello significa concretamente que, si la duda es tal que no es posible decidirse a favor de una u otra interpretación sin un considerable esfuerzo argumentativo, la norma en cuestión debe ser declarada inconstitucional, por resultar indeterminada”, sostuvieron.

Los camaristas recordaron en la resolución de más de 50 hojas, que el artículo 41 bis fue sancionado en septiembre del año 2000 durante “uno de los más criticables períodos legislativos de nuestra historia reciente en materia penal, durante el cual fueron agregados al Código Penal, sin sistema y sin racionalidad, múltiples figuras fundantes de nuevas punibilidades o agravantes de las existentes”.

Siguiendo con las críticas y a contrario del fin de los legisladores al sancionar dicha norma, aseguraron que la prevención de los delitos de homicidio cometidos con arma de fuego “no ha encontrado eco alguno en la realidad” puesto que “el monto de la pena ejerce escasa o nula influencia preventiva”.

“Las estadísticas oficiales de la Policía Judicial de Córdoba demuestran que, en los casos de homicidios dolosos, el aumento de la pena generado por el art. 41 bis para los cometidos con armas de fuego no produjo un detrimento apreciable de la correspondiente tasa delictiva”, agregaron.

La resolución fue dictada en el marco de una causa en donde una persona había sido imputada por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma, y ahora la Cámara modificó la calificación y le quitó la figura de agravante en el marco de lo decidido en este fallo.

Por su parte, el camarista Carlos Alberto Salazar votó en disidencia y sostuvo que “la agravante contenida en el artículo 41 bis, por genérica que sea, puede ser comprendida por cualquier persona”. “Dicho en términos sencillos: claramente puede entenderse que quien mata a otro y lo hace con un arma de fuego, merecerá un castigo mayor”, añadió en su voto minoritario.

Por último, los jueces rechazaron el pedido de excarcelación solicitado por la defensa, al considerar que existe peligro de fuga, y al respecto recordaron que una vez cometido el hecho, el imputado se fugó y estuvo prófugo por un lapso de doce días en la provincia de La Rioja.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486