De esta forma los jueces Eduardo Vocos Conesa y Francisco de la Carreras hicieron lugar a la media cautelar que le ordena a la obra social a que le preste un tratamiento de rehabilitación a Adriana Cantale.
Según la resolución de los jueces, la demandada “cuestionó la medida cautelar dictada en primera instancia ya que adujo que la misma fue aprobada sin ser oída previamente, como faculta la ley” y agrega que Cantale ya había accionado en forma similar sin respetar “un acuerdo alcanzado en actuaciones de hace más de un año donde se estableció la manera de solucionar lo que estaba planteado en la medida”.
Además, la obra social manifestó que actualmente se encuentra “en proceso de adjudicación de las prestaciones por discapacidad correspondientes a Cantale y opina que ese hecho “torna innecesaria la cautelar interpuesta”.
Al respecto, lo magistrados consideran que “las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho para la seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes”.
En ese sentido, indican que la Corte Suprema menciona que “las medidas cautelares no exigen de los jueces el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo su verosimilitud”.
Asimismo, manifiestan que en este caso se encuentra en juego el derecho a la “salud” y por ello no “es irrazonable pretender que , hasta que se decida la cuestión de fondo, se confirme la medida cautelar”.
A su vez, aseveran que con el dictado de la medida solicitada no se ocasionan “graves perjuicios a la demandada” y se evita en cambio tanto “el agravamiento del estado de salud de la actora como así también las aflicciones de orden espiritual que aquejan a Cantale”.