05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Hay que cumplir con la cautelar

La Sala de feria de la cámara civil y comercial federal confirmó un fallo que ordena a una obra social a prestarle servicios asistenciales a una mujer discapacitada. La decisión de primera instancia había sido cuestionada por la demandada.

 
La Sala de feria de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una resolución de primera instancia por el cual se le impone a la Obra Social de Docentes Privados a “arbitrar todos los medios” para que le brinde asistencia a una mujer que padece una discapacidad. La resolución había sido cuestionada por la prestataria.

De esta forma los jueces Eduardo Vocos Conesa y Francisco de la Carreras hicieron lugar a la media cautelar que le ordena a la obra social a que le preste un tratamiento de rehabilitación a Adriana Cantale.

Según la resolución de los jueces, la demandada “cuestionó la medida cautelar dictada en primera instancia ya que adujo que la misma fue aprobada sin ser oída previamente, como faculta la ley” y agrega que Cantale ya había accionado en forma similar sin respetar “un acuerdo alcanzado en actuaciones de hace más de un año donde se estableció la manera de solucionar lo que estaba planteado en la medida”.

Además, la obra social manifestó que actualmente se encuentra “en proceso de adjudicación de las prestaciones por discapacidad correspondientes a Cantale y opina que ese hecho “torna innecesaria la cautelar interpuesta”.

Al respecto, lo magistrados consideran que “las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho para la seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes”.

En ese sentido, indican que la Corte Suprema menciona que “las medidas cautelares no exigen de los jueces el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo su verosimilitud”.

Asimismo, manifiestan que en este caso se encuentra en juego el derecho a la “salud” y por ello no “es irrazonable pretender que , hasta que se decida la cuestión de fondo, se confirme la medida cautelar”.

A su vez, aseveran que con el dictado de la medida solicitada no se ocasionan “graves perjuicios a la demandada” y se evita en cambio tanto “el agravamiento del estado de salud de la actora como así también las aflicciones de orden espiritual que aquejan a Cantale”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486