20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con el agua al cuello

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Jujuy hizo lugar a una acción de amparo y le ordenó a una empresa, que pretendía construir un muro que retendría el agua proveniente de desbordes de un río, que lo hiciera con las debidas precauciones de manera que la abertura no genere un efecto de dique. Los amparistas explicaron que esa acumulación de agua era la causante de inundaciones. FALLO COMPLETO.

 
El Alto Tribunal jujeño revocó una resolución de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial y ordenó a la empresa de Transporte público Santa Ana, que tenía previsto construir un muro para contener las aguas provenientes de los desbordes del Río Xibi Xibi, que para hacerlo debía contener una abertura necesaria para evitar la acumulación de agua, y prevenir futuras inundaciones.

La Cámara Civil y Comercial había considerado que los reclamantes pretenden “se suspenda el libre ejercicio constitucional del derecho de propiedad de la demandada, pretensión que carece de los requisitos básicos que hacen a su viabilidad, tal como actualidad de la conducta lesiva, y el carácter manifiesto de la ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta”.

En consecuencia había resuelto que “no surge gravamen actual e irreparable que autorice esa vía excepcional”, ni tampoco peligro en la demora al haber finalizado el período estival, donde acontecen más lluvias.

Sin embargo, los amparistas, un grupo de vecinos del barrio Almirante Brown se agraviaron explicando que el impedimento del paso del agua fue la causa de inundaciones en el barrio, en marzo de 2000 y en febrero de 2008.

Por ello, solicitaban que “no se acumulara agua en el fondo de las viviendas sino que las mismas puedan correr naturalmente a través de las propiedades hasta retomar el curso del río sin producir daño alguno”.

En los fundamentos de los agravios mencionaron que “una mínima restricción temporal a la libre disposición del derecho de propiedad de una medianera no puede prevalecer, ante el derecho a la vida, a la integridad física mental y espiritual de numerosas personas, por ello, la restricción no deviene irrazonable si la libre disposición de ese derecho afecta el bien común”, sostuvieron.

Los camaristas coincidieron con el dictamen del fiscal general que explicó que “el muro medianero que pretende levantar la demandada, y que durante la última inundación fue destruido por el mismo desborde del río, linda con las viviendas de los amparistas y actúa como un muro de contención, que no permite que el agua proveniente de las crecientes corra a través de las propiedades afectadas”.

En consecuencia, los jueces del STJ Sergio Jenefes, Sergio González, José Manuel del Campo, Noemí Demattei de Alcoba y Carlos Marcelo Cosentini, revocaron la decisión anterior e hicieron lugar al amparo.



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