04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Despido justificado pero igual indemnizado

La Cámara Laboral aceptó la suspensión de un trabajador teniendo en cuenta que se incendió la planta industrial en la que trabajaba. No obstante, aunque reconocieron como justificada la suspensión y posterior despido, condenaron a la empresa a pagar la indemnización correspondiente por la desvinculación laboral. FALLO COMPLETO

 
Ricardo Guibourg y Elsa Porta, integrantes de la sala III de la Cámara Laboral actuaron en la causa “Coronel Eleodoro de Jesús c/ descalzo Jorge Domingo Jesús s/ despido”. Si bien aceptaron la suspensión del empleado, condenaron a pagar la indemnización por despido.

La causa se inició producto de la suspensión y posterior despido de un empleado de una planta industrial que se incendió. El empleado apeló el fallo de primera instancia porque, en aquella ocasión, la sentenciante “concluyó que el accionado acreditó la imposibilidad de continuar dando trabajo y, en consecuencia, justificó el despido del actor en los términos del art. 247 de la LCT”.

Con respecto a ello el tribunal expresó que “el caso fortuito o fuerza mayor debe ser considerado por el Juzgador con sujeción a las circunstancias concurrentes en cada caso y teniendo en cuenta que la falta o disminución de trabajo no haya podido preverse o que prevista no haya podido evitarse”.

Siguiendo esta línea, consignaron que “el incendio de la planta industrial del accionado donde prestaba tareas el actor constituye un supuesto de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador”.

Pues “aun cuando el principal no hubiera sufrido perjuicios económicos en caso de que el riesgo hubiera estado cubierto por un contrato de seguro, como argumenta el apelante, en el caso resulta evidente que se hallaba imposibilitado de dar cumplimiento a su obligación de suministrar trabajo hasta que el establecimiento no fuese reacondicionado, lo que seguramente hubiera insumido un lapso prolongado visto el estado de destrucción total que sufrió tanto el inmueble como la maquinaria necesaria para desarrollar su actividad industrial”.

Así culminaron diciendo que “resulta justificada la conducta del accionado que procedió a suspender al accionante en los términos del art. 221 de la LCT y luego, ante la imposibilidad de continuar con la actividad, lo despidió en los términos del art. 247 de la LCT”.

No obstante, y más allá de justificar la conducta del empleador a partir del infortunio que significo el incendio de la planta industrial, no se eximió al demandado “de responder por las indemnizaciones por falta de preaviso e integración del mes de despido”. Condenando así al demandado a indemnizar al empleado con la suma de 39.503,33 pesos



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