20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin saber muy bien por qué

La Cámara Contencioso y Administrativo de Mar del Plata revocó una resolución de primera instancia que no había hecho lugar a una medida cautelar de un comerciante que buscaba evitar le clausuraran su local. Los camaristas criticaron duramente el rechazo de la medida de no innovar sin que el juez la fundamente debidamente. FALLO COMPLETO.

 
En autos “Fons José c. Municipalidad de Pinamar s/amparo”, la Cámara revocó una medida del juez subrogante del Juzgado de Familia Nº 1 de Dolores, que rechazó el pedido de una cautelar interpuesto por un comerciante que quería evitar la clausura de su local.

El comerciante alegó la amenaza constante de clausura de su local como fundamento para la medida solicitada y manifestó que en tal caso se le agotarían sus posibilidades de trabajo.

“Bien podrá advertirse que el magistrado de grado se limitó a rechazar la tutela precautoria peticionada por el accionante a través de una breve y por demás genérica afirmación, que dista de constituirse en una argumentación sólida, seria y convincente, producto de un concreto y específico análisis de las cuestiones ventiladas en el marco de un pedimento cautelar”, señalaron los camaristas.

Siguiendo con las críticas, los magistrados aseguraron que “no aparecen siquiera ponderadas, las circunstancias fácticas y jurídicas” utilizadas por el magistrado al rechazar la medida cautelar. “No debe olvidarse que es garantía de las partes la obligación de los jueces de fundar sus pronunciamientos, de modo que pueda percibirse claramente el derrotero lógico y jurídico del que deriva el sentido y alcance de lo decidido como para posibilitar la debida actuación del órgano revisor”, agregaron.

“Si censurable resulta aquel pronunciamiento que apuntala su razonamiento sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, una falencia de mayor magnitud y gravedad cabe atribuir a aquella decisión que, como en el caso, carece absolutamente de motivación”, concluyeron los camaristas Roberto Mora, Adriana Sardo y Elio Riccittelli.

Por último, advirtieron que “adoptar un temperamento diverso importaría para esta Cámara, sustituir enteramente la labor que es propia e inherente a los jueces de la instancia, puesto que el pronunciamiento de grado aparecería huérfano de toda fundamentación entroncada en lo postulado por la parte y sería el Tribunal revisor el que –impropiamente- juzgara por vez primera la pertinencia o el desacierto de tales postulados”.

Así, declararon nula la resolución de primera instancia, y por unanimidad dispusieron que un nuevo juez resuelva la medida cautelar.



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