La defensa consideró que el Tribunal Oral Criminal Nº 19 (TOC19) de la Capital Federal no había verificado la dirección de su asistido “con anterioridad al otorgamiento” de la suspensión del juicio a prueba.
Al concederle la probation, el imputado se había comprometido a fijar residencia y someterse al control del patronato de liberados, y efectuar trabajos comunitarios en la sede de Caritas más cercana a su domicilio.
La Cámara en lo Criminal y Correccional revocó el otorgamiento del beneficio porque afirmó que al no existir el domicilio denunciado, quedaba demostrada su “falta de predisposición para cumplir con las reglas de conducta fijadas por el Tribunal de origen”.
Los camaristas Juan Rodríguez Basavilbaso, Raúl Madueño y Juan Fégoli también tuvieron en cuenta que el acusado tampoco se presentó al Tribunal ante la primera citación.
En consecuencia declararon inadmisible el recurso interpuesto por la defensa y confirmaron la revocatoria de la probation otorgada.