20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No soy de aquí ni soy de allá

La Cámara Nacional de Casación Penal revocó la probation contra un imputado que constituyó un domicilio inexistente. Por otro lado tampoco concurrió al juzgado de manera periódica, tal como debía hacerlo. FALLO COMPLETO.

 
La Sala I confirmó una resolución de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que revocó la suspensión del juicio a prueba contra un imputado que no cumplió las reglas de conducta fijadas.

La defensa consideró que el Tribunal Oral Criminal Nº 19 (TOC19) de la Capital Federal no había verificado la dirección de su asistido “con anterioridad al otorgamiento” de la suspensión del juicio a prueba.

Al concederle la probation, el imputado se había comprometido a fijar residencia y someterse al control del patronato de liberados, y efectuar trabajos comunitarios en la sede de Caritas más cercana a su domicilio.

La Cámara en lo Criminal y Correccional revocó el otorgamiento del beneficio porque afirmó que al no existir el domicilio denunciado, quedaba demostrada su “falta de predisposición para cumplir con las reglas de conducta fijadas por el Tribunal de origen”.

Los camaristas Juan Rodríguez Basavilbaso, Raúl Madueño y Juan Fégoli también tuvieron en cuenta que el acusado tampoco se presentó al Tribunal ante la primera citación.

En consecuencia declararon inadmisible el recurso interpuesto por la defensa y confirmaron la revocatoria de la probation otorgada.



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