04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ser o no ser, esa es la cuestión

La Cámara de Casación Bonaerense redujo la pena impuesta a un imputado acusado de cometer el robo con participación de un menor de edad. La defensa demostró que el principal acusado no había alcanzado la mayoría de edad, lo que es requerido por el artículo 41 quater del Código Penal para que corresponda aplicar tal agravante. FALLO COMPLETO.

 
En autos "A., J. L. o R. s/ Recurso de Casación”, la Sala I del Tribunal redujo de 6 años y 8 meses a 5 la pena a un joven, menor de 21 años al momento de los hechos. El tribunal hizo lugar al pedido de la defensa y anuló el agravante de participación de un menor de 18 en el robo.

J. L. A había sido condenado por el Tribunal Oral Criminal Nº 1 de San Isidro a la pena de seis años y ocho meses de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, agravado por la participación de un menor de dieciocho años de edad

La defensa interpuso recurso de Casación, cuestionando la materialidad de los hechos, y sobre todo de que su cliente al momento de los hechos también era menor pues tenía 20 años.

Según el artículo 41 quater del Código Penal, el agravante se configura cuando hay intervención de menores de dieciocho años de edad en cuyos casos la escala penal se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.

En primer lugar, los jueces Carlos Natiello, Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués señalaron que no existen “quiebres lógicos, jurídicos o apreciativos en la decisión del a quo que tuvo por consumado el robo materia de juicio”.

En cambio, explicaron que al momento de los hechos el imputado “aún no había adquirido la mayoría de edad”, razón por la cual “la agravante prevista en el artículo 41 quater del C.P., debe descartarse”.

“Es que, en aras del principio de máxima taxatividad, corresponde sostener que cuando el artículo 41 quater incrementa la pena respecto de los mayores debe interpretarse que revisten tal calidad aquellas personas que hayan alcanzado la edad de 21 años, en concordancia con la manda del artículo 126 del Código Civil y del artículo 10 de la ley 22.278”, agregaron.

Así, hicieron lugar al planteo de la defensa y rebajaron la pena a cinco años de prisión.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486