04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cuando hay crisis hay que adecuar los contratos

La Cámara Civil ordenó “revisar” el precio de un contrato de usufructo de una estación de servicio en virtud de que la crisis económica del 2001 tornó “desequilibrado” el acuerdo. Los magistrados recordaron que tras la emergencia económica era necesario respecto de los contratos, “su adecuación, en la medida de lo posible”. FALLO COMPLETO

 
En una causa iniciada por un contrato de usufructo, “SACSA c/Esso Petrolera Argentinas SRL s/derecho de usufructo”, los jueces de la sala H de la Cámara Civil Jorge Mayo, Jorge Giardulli y Claudio Kiper decidieron confirmar el fallo de primera instancia.

Las partes acordaron un contrato de usufructo de una estación de servicio en Firmat, Santa Fe y estipularon un pago en cuotas cuyo valor se actualizaba de acuerdo a las “fórmulas polinómicas”. Así se “aplicó hasta la sanción de la ley 23.928, que prohibió la indexación”, lo que congeló las cuotas desde abril de 1991.

Según la actora “la crisis económica sufrida por el país a partir de diciembre de 2001 tornó desequilibrado el contrato, máxime teniendo en cuenta la variación del precio del dólar y de los combustibles”. Por su parte, la demandada sostuvo que no se podía requerir el reajuste de las cuotas sino solamente la resolución.

El tribunal expresó que “la disputa se ha tornado abstracta a partir de la sanción de la ley 25.561, cuyo art. 11 autoriza expresamente a requerir una revisión del contrato sin necesidad de solicitar previamente su rescisión. También el art. 8 de dicha ley autoriza a la administración a “renegociar” los contratos administrativos”.

En consecuencia aseguraron que el contrato sufrió “importantes alteraciones económicas” que perjudicaron a una de las partes. “Era aquella una época de alta inflación, de allí que los propios contratantes previeron y aplicaron durante un tiempo una cláusula de ajuste, finalmente dejada de aplicar por la prohibición de la ley de convertibilidad. Es claro que si se hubiese aplicado esa cláusula, el valor de las cuotas sería mayor, especialmente a partir de la crisis de 2001” dijeron los magistrados.

“Luego de la declaración de emergencia y de las sucesivas normas dictadas al respecto, se produjo una abundante literatura sobre el impacto que la emergencia provocó en los contratos y sobre la necesidad de su adecuación, en la medida de lo posible” agregaron.

No obstante, y en referencia a lo esgrimido por la actora, “su fundamentación apunta a lograr una indexación del precio, pero esto -como se señaló- se encuentra prohibido. La revisión del contrato, con la finalidad de buscar una solución más equitativa, no puede conducir a aquello que la ley prohíbe, salvo que se la declare inconstitucional, pero esto último no fue planteado en el memorial”.



dju / dju

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