“Si concebimos al derecho penal como ultima ratio del sistema legal y como la forma de tutela más extrema de los derechos constitucionales, por qué entonces no darle a la figura en trato un análisis más profundo y desentrañar de esa manera el verdadero sentido de la norma y de las conductas que merecen castigo penal”, explicó en su voto, la jueza Mirta López González.
Además, advirtió que “si nuestra Constitución reconoce el derecho de huelga entre los derechos y garantías que enumera, no puede decirse entonces que la conducta que desarrollaron en este caso particular los imputados, sea aquella que describe el tipo penal en estudio”. “Sin llegar a profundizar respecto de la antijuridicidad del comportamiento en estudio, en cuanto a la posible justificación de éste, por cuanto podríamos advertir una posible colisión de derechos en juego, lo cierto es que a mi criterio estas conductas no superan el análisis de la tipicidad”, añadió.
“Innumerables son los ejemplos recientes en donde todo tipo de manifestación, tanto sea de trabajadores en reivindicación de sus derechos laborales, como ciudadanos en general por otros motivos, han hecho uso de esta herramienta para hacer escuchar sus reclamos, y también sabemos que esto ha tenido una aceptación general cuando, en muchas de estas ocasiones, se impedía, estorbaba o entorpecía el normal funcionamiento de los transportes”, fundamentó López González.
“No puedo afirmar, bajo ningún concepto que la acción que en principio se les imputa, pueda subsumirse en tipo penal que protege la seguridad de los medios de transporte, porque el impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento del transporte público, no puede limitarse sólo a estar parados en las vías, como en el caso, impidiendo la circulación de un convoy, cuando detrás de ese hecho existe un reclamo laboral como propósito primigenio y cuya única finalidad es que sus reclamos sean escuchados”, añadió, cuyo voto fue compartido por la camarista María Laura Garrigós de Rébori.
Por su parte, el camarista Rodolfo Pociello Argerich, al votar en disidencia, entendió que "todos los ciudadanos están sometidos a las leyes" y "ninguno puede invocar en su favor derechos supralegales".
“El texto constitucional no justifica la comisión de todos los delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos", aseguró.
Para el juez, la huelga "se vio desnaturalizada desde el momento en que otros empleados de la empresa prestataria se disponían a brindar un servicio de emergencia, siendo que el accionar descripto les vedó, a aquellos, la posibilidad de ejercer su derecho constitucional a trabajar, como el de los usuarios a transitar libremente".