20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Notificaciones por mail

La tecnología tiene sus defectos

La Defensoría Adjunta de la Ciudad cuestionó el proyecto de ley que busca introducir el método de notificaciones por correo electrónico en los procedimientos administrativos. El organismo sostuvo que no está garantizado de “manera fehaciente la fecha y hora de recepción” de las mismas.

 
Mediante un documento, la Defensoría Adjunta porteña salió a cuestionar un proyecto que estudia la Comisión de Justicia de la Legislatura, mediante la cual prevé la incorporación de modificaciones a la Ley de Procedimiento Administrativo local, a raíz de la incorporación al régimen de notificación, del sistema de correo electrónico.

“En el estado actual de evolución tecnológica la notificación por correo electrónico no garantiza de manera fehaciente la fecha y hora de recepción, difícilmente se podría evitar así -a pesar de la indiscutible lealtad y honestidad que guían en su proceder a los funcionarios de la administración pública local- que un eventual obrar negligente o doloso pudiera modificar la fecha de la comunicación o de su transmisión”, advierte el documento.

Además, la entidad recordó que “a notificación es un acto material, la cual carecerá de todo sentido si el interesado o administrado no adquiere conocimiento personal y preciso del contenido u objeto de la notificación”. “En el ámbito del procedimiento administrativo, es un acto procesal por el cual la Administración anoticia al interesado el contenido íntegro de un acto que puede afectarle, y que debe ser recepcionado con todas las garantías de su cumplimiento”, añadieron.

Ello conlleva que “la Administración tiene la obligación de poner en conocimiento fehaciente del particular todos los actos que estén destinados a producir efectos respecto de una persona física o jurídica”.

En su consideración de unas 15 carillas, la Defensoría insistió con que, a diferencia de lo previsto por reglamento que rige en el ámbito nacional, la ley local “dispone que el incumplimiento de los recaudos previstos por el artículo traerá aparejada la nulidad de la notificación, sin establecer plazos extra ni sistemas de convalidación de las notificaciones defectuosas”.

“La Administración podrá utilizar distintos medios, siempre y cuando a través de ellos, se asegure la constancia fehaciente de la realización del acto”, indicó en el documento crítico, el cual cuestiona “las serias deficiencias que presenta el régimen propuesto, en tanto se entiende que no garantiza la plena efectividad de los principios y derechos en juego, sino que, por el contrario, atenta contra el fin perseguido a través del acto de la notificación: asegurar que el titular de derechos pueda conocer en fecha cierta, de forma fehaciente y acabada el contenido del acto administrativo”.

En ese sentido, concluyó que “la reforma intentada no resuelve las dificultades que la innovación propuesta acarrea” sino por el contrario “su implementación podría acarrear graves ilegitimidades en el desarrollo del procedimiento administrativo en detrimento de los derechos particulares, afectando el fin que tutela el instituto notificatorio y conculcando irremediablemente principios de indubitable abolengo constitucional”.

“Como podrá observarse, el sistema que pretende ser adoptado resulta a todas luces inviable, toda vez que la problemática que genera la imposibilidad de otorgar fecha cierta a las notificaciones efectuadas por medios electrónicos, no ha podido ser salvada por el proyecto”, finalizó.



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