El anteproyecto al que hace referencia el Consejo, tiene como fin endurecer la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En este sentido, se plantea una ampliación en las obligaciones que se imponen a los abogados. Estos, de convertirse en ley la propuesta, deberían informar sobre los procesos administrativos, fiscales y urbanísticos en los que se encuentre su cliente.
La posición del organismo se explicita ya que en el informe, según indican los medios españoles, se limitó a considerar que el anteproyecto se ajusta a lo que prevé la Directiva comunitaria que se transpone, así como a la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas -sentencia de junio de 2007-.
Al cruce salieron las asociaciones de abogados de aquel país en relación a la afectación del secreto profesional. Tal es el ejemplo del presidente de la Comsión especial de prevención del blanqueo del Consejo General de la Abogacía, Nielson Sánchez Stewart, quién expresó que se trata al profesional “como si fuera un agente del sector financiero o mercantil” lo que supone “dar un paso atrás en el sistema de protección de los Derechos Fundamentales”.
Agregó que, se reduce “de forma difícilmente justificable la función de quiénes tienen encomendada por la Constitución la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos”. Pues EL secreto profesional “exige su consagración expresa y explícita en cualquier norma que se refiera a información que los abogados deban transmitir a efectos de evitar cualquier equívoco”.
Por su parte, el Consejo Fiscal también ha emitido un informe favorable en el que, además se hace referencia a que “al órgano de gobierno de los jueces no le compete tomar postura respecto a lo que es una opción legislativa. Eso le compete, en todo caso, a los colegios profesionales”.
En nuestro país, el secreto profesional por ejemplo en la provincia de Buenos Aires está regulado por el artículo 25, inc. 8, de la ley 5177 (ahora art. 25, inc. 7, del texto ordenado por decreto 2885/01) y el artículo 32, inc. b) del decreto N° 5410/49 (ahora art. 27, inc. b, del reglamento aprobado por decreto 2885/01) en donde se impone al Colegio de Abogados de la Provincia la obligación de dictar Normas de Etica para los abogados.
Allí se establece “la obligación de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, y las hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abogado” así como que “la obligación de guardar secreto es absoluta”. Pues “no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes, Ella da al abogado el derecho ante los jueces, de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo”.
Obligación que cede sólo ante “las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es objeto de acusaciones por su cliente”. Y cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer delito, “la reserva de la confidencia queda librada a la conciencia del abogado, quien, en extremo ineludible, agotados a otros medios, puede hacer las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas en peligro”.