Los autos “V E H y otro c/Z S B y otro s/desalojo (intrusos)”, en la instancia de grado se promovió tal desalojo, lo que conllevó a que los demandados apelen la medida para que se revoque el decisorio.
No obstante, el tribunal argumentó desde un principio del fallo que “no han dado debido cumplimiento con la carga prevista por el art. 265 del CPCC”. Pues “para que exista expresión de agravios se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Por cierto, ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable”.
Siguiendo esta línea se consignó que el Código Procesal, en su artículo 265, establece que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.- No bastará remitirse a presentaciones anteriores”.
En este sentido, y teniendo en cuenta el artículo citado consideraron que “la presentación de los recurrentes no constituye una crítica concreta y razonada del fallo cuya modificación pretenden de esta alzada”.
Además, “la sola circunstancia de sostener el carácter de poseedores del inmueble es insuficiente para repeler la acción de desalojo, menos aún cuando se lo sustenta en las constancias de expedientes que no fueron ofrecidos como prueba en la anterior instancia (de allí la extemporaneidad de la petición que se efectúa recién ante esta alzada)”. Pues señala que el demandado “no podía disponer del inmueble ya que el titular era su padre, reconociendo de tal manera la posesión en otro”.
Por lo que decidieron “rechazar la reconvención por usucapión pretendida por los apelantes y de declarar la causa como de puro derecho”, pues “estas conclusiones y especialmente sus fundamentos no han sido rebatidas por los apelantes, adquiriendo de tal manera firmeza en los términos del art. 266 del CPCC”.