La portabilidad numérica fue regulada a través del decreto 764 del 2000 pero nunca se reglamentó para que entre en vigencia. Por ese motivo se inició una causa judicial en la que a fines de julio la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó a la Secretaría de Comunicaciones que en 90 días reglamente el régimen.
Sin embargo, el fallo fue apelado por el Gobierno para que sea analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fuentes judiciales confiaron a Diariojudicial.com que la Cámara podría resolver esa presentación la semana que viene.
“El artículo 42 de la Constitución Nacional establece el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos”, sostuvo Jenefes en su proyecto.
Para el senador señaló que hay convenios internacionales que el país firmó y ratificó por ley respecto a la libre competencia de mercado, en la que se enmarca la portabilidad numérica.
El legislador consideró que el sistema “es un derecho de los clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones, y siendo una obligación asumida por el Estados Nacional, es menester que la Secretaria de Comunicaciones arbitre los medios a su alcance para la pronta implementación del mismo”.
En el mismo sentido se había pronunciado la Cámara en lo Contencioso: “Más allá de no poseer el usuario la propiedad del número asignado, la portabilidad numérica sí constituye un derecho reconocido – en términos claros y preciso – de los usuarios y/o los clientes del servicio de telecomunicaciones, habiendo asumido el poder administrador la expresa obligación de reglamentar su régimen”.
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Morán y Jorge Alemany resaltaron que “se ha ocasionado una lesión a los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores”.