02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

De denunciado a indemnizado

La Cámara Civil condenó a un hombre a indemnizar a otro luego de denunciarlo por defraudación. El acusado fue sobreseído y el tribunal consideró que la querella fue realizada “con total ligereza”. “Para que la responsabilidad del denunciante se vea comprometida es necesario que la denuncia o la acusación haya nacido de `imprudencia grave o ligereza inexcusable o temeridad` o una culpa grave o grosera”, explicaron los magistrados. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Fernando Posse Saguier, Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en autos caratulados “Michan, Horacio José c/ Gabis, Néstor Isaac s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó la demandado a indemnizar por daño moral al actor por haberlo denunciado falsamente de un delito penal.

“Para que la responsabilidad del denunciante se vea comprometida es necesario que la denuncia o la acusación haya nacido de `imprudencia grave o ligereza inexcusable o temeridad` o una culpa grave o grosera”, explicaron los magistrados

La causa se inició por una querella penal por el delito de defraudación por la retención indebida de siete cheques que, según la denuncia, no tenían fondos y fueron cobrados por el actor. Pero en la Justicia penal el actor fue sobreseído tras ser indagado que previamente había recibido una falta de merito.

Los camaristas explicaron que el demandado realizó la denuncia penal “con total ligereza” en la que afirmó que el actor había cobrado los cheques. “En esa escueta presentación no dio precisiones al respecto ni indicó en qué consistían tales averiguaciones ni qué grado de verosimilitud gozaban, pese a lo cual se aventuró a afirmar tajantemente semejante extremo”, criticaron los magistrados.

Agregaron que el demandado tenía a su alcance una serie de medios para determinar si efectivamente los cheques habían sido cobrados y en ese caso por quién.

El demandado señaló que envió una carta documento intimando por la situación pero que nunca fue contestada. “Lo cierto es que ese silencio en modo alguno puede considerarse una aceptación de la conducta endilgada y no lo exime de tomar recaudos mínimos previo a radicar una denuncia en sede penal y más aún en los términos categóricos en que lo hiciera”, refutó el tribunal.

Los jueces explicaron que la absolución o el sobreseimiento penal del denunciado no implica una automática indemnización por daños y perjuicios. Sino que se requiere una culpa grave o grosera por parte del denunciante porque es “...imprescindible preservar el interés social en la investigación y represión de los delitos penales”.

Por otro lado, la doctrina y la jurisprudencia dominante han entendido -con criterio que comparto- que el factor subjetivo de imputación no se limita al dolo como surgiría de la letra del art. 1090 del Código Civil, sino que la falta de este último elemento no excluye que la acusación pueda ser culposa, en cuyo caso comprometería, en cuanto cuasidelito civil, la responsabilidad del acusador”, concluyeron los magistrados.



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