20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los jueces del Consejo están en el cambio

Luis María Cabral, Miguel Angel Galvez y Luis Bunge Campos presentaron una nota dirigida al titular de la comisión de Selección, Mariano Candioti, con sus propuestas para modificar el reglamento de concursos. La reforma ya fue aprobada en general en el último plenario y será discutida en particular en la sesión plenaria de este jueves.

 
El bloque de jueces del Consejo de la Magistratura elevó una nota al presidente de la comisión de Selección, el académico Mariano Candioti, a fin de realizar “adecuaciones” para la modificación del reglamento de concursos para la designación de magistrados. Por unanimidad, el pasado jueves 1º los jueces aprobaron en general la modificación del reglamento y este jueves deberán votar en particular.

Los consejeros-jueces Luis Bunge Campos (presidente del cuerpo), Luis María Cabral y Miguel Ángel Galvez señalaron los “inconvenientes” que la puesta en vigencia de la modificación podría generar. Mencionaron la “prolongación del trámite de los concursos” y “el costo excesivo que insumiría la materialización de las modificaciones introducidas al reglamento vigente”.

Los magistrados trataron uno por uno los puntos en discusión.

• Incorporación de ONG’s a los concursos. La reglamentación vigente y la que se propone como modificatoria asegura, dijeron los jueces, “la amplia publicidad de todos los pasos procedimentales e instancias que componen el proceso de selección de magistrados”. “No se advierte la necesidad práctica de incorporar un nuevo sujeto al trámite del concurso, máxime cuando la reforma que hoy se trata tiene entre sus cometidos medulares agilizar el trámite del proceso de selección”, agregaron.

• Evaluación bipartita. Los consejeros-jueces expresaron su apoyo a la idea de una evaluación en dos partes: la primera, escrita y anónima y la segunda, oral. Sugirieron otorgarle 80 puntos a la evaluación escrita y anónima, y 20 puntos a la oral y pública. “Entendemos que otorgar preeminencia al escrito por sobre el oral, en las proporciones sugeridas, generará equilibrio y armonía en el mecanismo de evaluación de contenidos teóricos”, consideraron Bunge, Cabral y Galvez.

Los magistrados defendieron con vehemencia el anonimato en los exámenes e indicaron que aunque el anonimato “no es infalible y probablemente no sea el mejor sistema (…) no se ha arribado a su eliminación”. “La vigencia del sistema de anonimato es actualmente la norma que -con acierto o error- pretende no sólo poner a todos los concursantes al amparo de eventuales favoritismos, sino también exhibir transparencia en el proceso de selección”, expresaron.

• Habilitación del postulante para presentarse a la evaluación oral. Los consejeros-jueces consideraron que debe exigirse al postulante la obtención de, al menos, el 40 por ciento de la puntuación ideal de la prueba escrita para poder presentarse a la etapa siguiente. “Tal extremo garantiza un piso mínimo de idoneidad técnica cuya ausencia difícilmente pueda ser rebatida en la acotada instancia de evaluación oral”, dijeron.

• Entrevista personal con la comisión de Selección. Los magistrados señalaron la “necesidad” de que la entrevista no se trate de una “nueva instancia de evaluación técnica”, sino de estimación del “compromiso del postulante con los valores democráticos, del criterio jurídico que posee sobre temas centrales de la actividad jurisdiccional y de la gestión que proponga para el supuesto de ser designado magistrado en la vacante que se concursa”.

El bloque de jueces manifestó la “necesidad” de que el resultado de las entrevistas personales “no pueda gravitar desproporcionadamente en el orden de mérito que arrojó la valoración de los antecedentes profesionales y las dos instancias de evaluación técnica”. “En ese sentido –continuaron- entendemos que la valoración subjetiva del postulante puede modificar en situaciones puntuales el orden de mérito, pero siempre bajo parámetros de razonabilidad, pues lo contrario importa arrogarse facultades y criterios discrecionales que sólo se prevén para las últimas instancias del proceso de selección de los magistrados -intervención del Poder Ejecutivo y Legislativo”.

“Estimamos que resultaría desacertado incluir la posible invocación de razones de oportunidad, mérito y conveniencia tanto para el supuesto de la no acumulación de determinadas vacantes como en cuanto a la posibilidad de resolver el Plenario que se declare desierto un concurso, ello en atención a que de los postulados legales vigentes surgen con meridiana claridad los presupuestos que deben darse en cada caso para la adopción de las decisiones mencionadas, reglas que no pueden ser modificadas a través de la vía reglamentaria”, concluyeron los consejeros-jueces.



dju / dju
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