El letrado había pedido la nulidad de una resolución dictada por la Cámara al haber sido firmada tan sólo por uno de ellos y cuestionó su integración incompleta.
“Esta cámara al aceptar la acordada del Superior Tribunal de Justicia que obliga suscribir el acuerdo solo con dos de sus miembros ha renunciado a la facultada de disentir con el fallo, en estas circunstancias ninguno de los vácales que integra la Cámara puede disentir, la verdad que esta restricción al derecho de Juzgar como Magistrados resulta francamente inadmisible”, había sostenido el abogado.
Los jueces explicaron que el letrado “nos endilga una actitud declinante grave y sin sustento, dado que si lo proveído debiera ser suscripto solo por dos jueces, difícilmente sería concebible admitir de antemano que el discenso no resultaría posible”.
“Negamos que las partes no se encuentren facultadas para solicitar se integre la totalidad del Cuerpo y muy por el contrario entendemos que la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, mas bien ante situaciones coyunturales otorgó la posibilidad de que las resoluciones sean rubricadas sólo por dos jueces de un trío cuando ello es posible para que se forme la mayoría, y cuando no sea así sea dirimida por un tercero”, agregaron los jueces.
Además, rechazaron la imputación que hizo el abogado al decir que sus palabras "son desmesuradas porque resulta obligación de los magistrados exigir que el debate judicial sea una alta expresión de cultura, en atención a que con anterioridad se le advirtió que no se extralimite”.
En la acordada 71 de 2008, el TSJ había resuelto “por excepción” que en todos los juicios realizados por tribunales colegiados, “cuando por causa justificada se produzca la ausencia por licencia u otro motivo, de uno de los integrantes, la audiencia podrá dar inicio, continuar y la sentencia respectiva dictarse por los dos miembros restantes, salvo desacuerdo en las deliberaciones”.
Esa decisión fue producto de permitir la continuidad de los juicios y evitar retrasos, cuando por enfermedad u otros motivos uno de los jueces de un Tribunal Colegiado se encuentre de licencia.
Los 500 pesos de multa que le fijaron al abogado, la cual deberá depositar en el plazo de cinco días, será destinada para la Biblioteca del Poder Judicial.