04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La mujer, el amante, el marido y los jueces

Un hombre fue denunciado por amenazas por el amante de su mujer, pero fue sobreseído en sede penal. Su respuesta fue una causa por daños y perjuicios por falsa denuncia. Pero la Cámara Civil rechazó la demanda contra el amante porque consideró que había elementos para que el hombre pudiera sentirse amenazado por el esposo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “A.F. c/ M.M. s/ daños y perjuicios”, confirmaron el fallo de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por una denuncia por amenazas en el que el actor fue sobreseído en la causa penal ya que consideraron que la demanda se enmarcó “en la prudencia y diligencia que ameritaban las particulares circunstancias del caso”.

El caso se inició cuando el actor descubrió que se mujer le era infiel y quiso corroborarlo a través del amante. Lo llamó 35 veces en un mes a su celular para “que se lo dijera en la cara, que como hombre se lo aceptara”. El hombre reconoció que lo insultó y lo puteó y le dijo que lo iba a “arruinar” a la familia y “a descuartizar en los fueros profesionales” pero que nunca lo amenazó.

La víctima se sintió amenazada y presentó una denuncia penal en el que el marido terminó sobreseído. Con el fallo a su favor, inició una demanda civil por daños y perjuicios que le generó la causa penal ya que, más allá de haber sido declarado inocente, estuvo procesado.

“Sabido es que la decisión judicial que absuelve o sobresee al procesado o imputado es insuficiente para que, por el hecho mismo de existir tales resoluciones, se confiera derechamente al querellado o denunciado la posibilidad de reclamar por los daños y perjuicios que éste invoca haber sufrido. Es que en casos como el de autos se requiere, además, de un particular factor subjetivo de atribución: el obrar con dolo o, al menos, con una grosera culpa grave”, explicaron los camaristas.

Por las pruebas de la causa, los magistrados entendieron que “el demandado razonablemente pudo creer que se encontraba en peligro su integridad física; circunstancia que lo llevara a acudir a los estrados jurisdiccionales”.

“Más aún, debo destacar que -tal como lo señalara el juez de grado en su pronunciamiento- la verosimilitud de la denuncia llevó a que dos resoluciones de sobreseimiento dictadas en primera instancia fueran revocadas por el Tribunal de Alzada en la inteligencia que el caso ameritaba todavía una mayor investigación. Incluso, repárese que se dictó el procesamiento del imputado y se dispuso la elevación de la causa a juicio”, agregaron.

“En concreto, evalúo que la denuncia penal articulada por el demandado se inscribe, por su razonabilidad, en la prudencia y diligencia que ameritaban las particulares circunstancias del caso. Este aserto, entonces, descarta de plano la posibilidad de responder por los daños y perjuicios reclamados”, concluyeron los jueces.



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