04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Los abogados de festejo

Nuevo revés para ARBA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó una resolución de primera instancia que le ordenó a la agencia de recaudación abstenerse de utilizar el sistema ARBANet para cobrarle el impuesto a los ingresos brutos a los matriculados del Colegio de Abogados provincial. FALLO COMPLETO.

 
En autos “Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires s/legajo de apelación”, el Tribunal, por mayoría rechazó un recurso de apelación de la Agencia de Recaudación ARBA, luego que el juez de primera instancia Luis Federico Arias le había fallado en contra.

En su voto, la camarista Claudia Milanta explicó que “del mecanismo de liquidación del anticipo del impuesto a los ingresos brutos dispuesta por la autoridad de aplicación tributaria, denota que no contempla la intervención previa del contribuyente, privándolo de ser oído, de ofrecer y de producir la prueba correspondiente y, en su caso, de desvirtuar los rubros que le son imputados”.

“Puede visualizarse que el procedimiento en crisis –conocido como ARBANet-, en su implementación y aplicación al caso, vulnera, prima facie, la garantía constitucional de defensa en juicio”, concluyó.

En ese sentido, coincidió con el juez de primera instancia con que el sistema “es susceptible de generar, en relación a los interesados, un estado de indefensión de tal envergadura, que sólo les quedaría la posibilidad de pagar y mas tarde discutir si eventualmente pudieron o no tener razón, omitiendo el efectivo ejercicio del derecho de defensa en sede administrativa”.

“El nuevo sistema de liquidación de anticipos a instancias de la Administración, se basa en un mecanismo de cálculo sobre base presunta, sin poder conocer la medida del agravio,-la composición de la base tributaria-, y de ese modo argumentar defensas útiles para su ulterior impugnación, con lesión evidente a la garantía de defensa en juicio”, agregó.

Al voto adhirió el camarista Gustavo Spacarotel, quien sostuvo que “sin dudas el régimen jurídico que se intenta suspender puede generar impacto negativo de tal carencia sobre los intereses sectoriales de la abogacía de la Provincia de Buenos Aires, representada por su colegio profesional, ente que, a la vez, congrega a aquellos establecidos en cada departamento judicial”.

Para Spacarotel, “no se trata por cierto de anticipar un juicio negativo respecto al régimen de los anticipos ´sobre base presunta´, de lo que se trata es de procurar que el contribuyente pueda acceder a la información ´indirecta´, que forman parte -luego- de los indicios que suponen el cálculo del impuesto a tributar”.

Por su parte, el camarista Gustavo De Santis votó en disidencia, pero al ser en minoría no prosperó.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486