04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La incertidumbre que inunda la Ley de Riesgos del Trabajo

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) expresó su posición respecto del momento actual, sobre todo con respecto a la doble vía. Dijo que existe una “situación problemática producto de la judicialidad generada a partir del cuestionamiento de artículos básicos de la normativa por parte de la Corte”.

 
Ante la inminente firma de los decretos que aumentarían los montos indemnizatorios de las aseguradoras de riesgos del trabajo, desde la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) puntualizaron que la controversia se da a partir de que el sistema “atraviesa hoy una situación problemática producto de la judicialidad generada a partir del cuestionamiento de artículos básicos de la normativa por parte de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación”.

Los fallos “han herido a la Ley 24.557, otorgándole una inestabilidad muy fuerte” consignaron. Inestabilidad que genera el pase de un sistema con una “determinada parametrización, a uno que resulta controvertido, sobre todo en lo inherente a las precisiones de la cobertura y de las responsabilidades”.

La posición institucional con respecto a la “judicialización”, conocida como doble vía, fue puesta al descubierto en el boletín informativo que difunde la unión. Cuyo título del apartado en el que se argumenta sobre esta posición es “de argumentos, falacias y realidades”.

No obstante, sobre el final del informe promueven una solución. “La solución es debatir una superación del estado actual, resolviendo los cuestionamientos de la Corte, especialmente con relación a la competencia de la justicia laboral local provincial y a la acción civil y su convivencia con el sistema tarifado previsto en la LRT” consignan. De esta manera invocan además al dialogo entre los actores involucrados, empleadores, trabajadores, Estado y aseguradoras.

Sin embargo, no es un debate reciente el tratamiento de una nueva ley de Riesgos de Trabajo, ya que (tal como lo menciona la unión) la Corte Suprema, en 2004 dictaminó la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley, entre ellos, lo que se conoce como la “doble vía”, donde los empleados pueden iniciar acciones judiciales habiendo cobrado la indemnización de la ART.

Tiempo atrás el titular de la UART, Jorge Aimaretti, precisaba las características que debería tener una nueva norma. Entre las que mencionó “una adecuación prestacional, una fórmula de convivencia entre el sistema especial tarifado y el reclamo civil y (…) un procedimiento administrativo previo obligatorio tal, que compatibilice el accionar de la justicia con la celeridad y seguridad que demandan empresas, trabajadores y aseguradoras.”

A pesar de ello, lo único concreto es la existencia de decretos en la cartera de trabajo que no han visto la luz todavía, a esto se suman las reuniones conjuntas entre los actores involucrados que tampoco llegan a buen puerto.

En el Congreso Nacional descansan trece proyectos referidos a la Ley de Riesgos del Trabajo de los cuales en su gran mayoría expresan modificaciones parciales referidas al concepto de trabajo, las enfermedades laborales y el régimen de las prestaciones por incapacidad.

Siendo, por el momento, el proyecto del diputado Claudio Lozano, el único que pretende una modificación integral denominada “Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reparación de Daños e Incapacidades Derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales”.

La mencionada iniciativa mantiene el reclamo en sede judicial ya que se considera que “los daños y perjuicios adicionales, derivados del derecho común, podrán ser reclamados por el trabajador o sus derechohabientes, ante los tribunales con competencia en materia laboral”.

Sin embargo cuando “los tribunales determinen que debe abonarse una suma superior, los empresarios, titulares de explotación o contratistas, en solidaridad con las ART, deberán cubrir la diferencia entre el valor de las prestaciones otorgadas y el monto determinado judicialmente para la reparación integral”.



dju / dju
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