16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Un retraso lo tiene cualquiera

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata declaró nula la sanción disciplinaria impuesta por la Procuración General Bonaerense contra un fiscal por falta de “impulso procesal” en una causa penal durante 16 meses. “El mero retraso en una actuación judicial no legitima un obrar administrativo disciplinario, si al respecto no se hubo imputado una falta y luego probada sumariamente su comisión”, afirmaron los jueces. FALLO COMPLETO

 
En autos “GOMEZ CARLOS ESTEBAN C/ PODER JUDICIAL S/ PROC. SUMARIO CONTRA SANC. EN MAT. DE EMPLEO PUBLICO”, la Cámara declaró nula la sanción impuesta por la Procuración General de la provincia de Buenos Aires al fiscal Carlos Gómez.

Gómez había recibido una sanción disciplinaria, porque, según la acusación, no impulsó una causa penal durante unos 16 meses, mientras se desempeñó como titular de la UFI Nº 6.

“Debe quedar expresamente sentado que el mero retraso en una actuación judicial, no legitima un obrar administrativo disciplinario que concluya con una sanción al funcionario titular del órgano, si al respecto no se hubo imputado una falta , y luego probada sumariamente su comisión; ello así toda vez que de lo contrario, la grave y genérica imputación de ´perjuicio en el servicio de justicia´, no podría nunca concluir en una sanción correctiva, manteniendo incólume y permanente la situación objetiva que la hubo generado”, según los camaristas.

En su voto, el camarista Gustavo Spacarotel coincidió con el argumento del fiscal sobre la “situación de colapso” de causas en esa fiscalía, circunstancia que “no puede ser desconocida por la autoridad de aplicación”.

“Ello permite escindir, sin cortapisas, que el simple retraso o mora en la actuación judicial, no debe generar “per se”, la aplicación de un régimen disciplinario, sin llegar a garantizarle al funcionario una conducta típicamente disvaliosa en la función a su cargo, a saber vgr. grave negligencia, dolo, desidia etc., aspectos no configurados ni probados en autos”, añadió.

Incluso, remarcó que se “está juzgando la conducta de un funcionario judicial con un tipo penal administrativo, abierto, por la configuración objetiva de un retraso, que ni siquiera generó la actuación de las partes interesadas en el expediente judicial”.

Por su parte, el camarista Gustavo De Santis, quien también se pronunció por nulificar la sanción, aseguró que “no da cuenta suficiente de los perjuicios para la administración de justicia, los terceros o las personas directamente involucradas en el trámite preparatorio, que pudieren constituir la falta grave con impacto en el prestigio o la eficacia que predica el tipo sancionatorio para la administración de justicia”.

Así, con la adhesión de la jueza Claudia Matilde Milanta, la Cámara decidió declarar nula la sanción contra Gómez impuesta por la Procuración.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486