20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Otra idea de Recalde

Quieren que las sumas no remunerativas formen parte del salario

Así lo establece un proyecto de ley que está bajo estudio de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados. La incorporación de esas sumas al salario se daría seis meses después de la negociación colectiva en la que se pactaron. TEXTO COMPLETO

 
La Comisión de Legislación del Trabajo se encuentra analizando un proyecto que plantea que las sumas no remunerativas conseguidas por los trabajadores en el marco de convenios colectivos de trabajo pasen a formar parte del salario pasados seis meses de dicho pacto.

Lo que se pretende con la iniciativa es establecer un límite temporal al carácter no remuneratorio de los incrementos salariales. Además de esta conversión, se incrementa “en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social”.

Precisamente, el presidente de la comisión Héctor Recalde es el impulsor de este proyecto. Entre sus fundamentos esgrime que los acuerdos por sumas no remunerativas “encuentran justificación en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria que fuera declarada por Ley 25.561” lo que, más allá de su “loable finalidad” privó “de carácter remuneratorio al pago de sumas que sean contraprestación por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo”.

Afectando, según consigna en sus fundamentos el proyecto, lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo afectando otras prestaciones, como ser, “las prestaciones económicas que tomaran por base de cálculo a los conceptos remuneratorios”.

En la justicia nacional existen ejemplos cercanos que hablan acerca de las suman no remunerativas. En mayo de este año, la sala I de la Cámara de la Seguridad Social decidió hacer lugar al pedido de un jubilado para que se incorpore en el cálculo de su jubilación los haberes no remunerativos.

Los camaristas que actuaron en la causa “Chanampa, Ramón Alberto y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – s/personal militar y civil de las FFA y de Seg”, entendieron que no parecía “razonable atribuirles un carácter particular (sumas no remunerativas) y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad”.

En cuanto a la iniciativa, esta fue presentada en septiembre de este año. Según pudo saber Diariojudicial.com, sólo resta tener el visto bueno por parte de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, para poseer un dictamen favorable y poder girarlo al recinto. Ello pues ya estuvo en consideración en la comisión de Legislación del Trabajo.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486