Lo que se pretende con la iniciativa es establecer un límite temporal al carácter no remuneratorio de los incrementos salariales. Además de esta conversión, se incrementa “en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social”.
Precisamente, el presidente de la comisión Héctor Recalde es el impulsor de este proyecto. Entre sus fundamentos esgrime que los acuerdos por sumas no remunerativas “encuentran justificación en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria que fuera declarada por Ley 25.561” lo que, más allá de su “loable finalidad” privó “de carácter remuneratorio al pago de sumas que sean contraprestación por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo”.
Afectando, según consigna en sus fundamentos el proyecto, lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo afectando otras prestaciones, como ser, “las prestaciones económicas que tomaran por base de cálculo a los conceptos remuneratorios”.
En la justicia nacional existen ejemplos cercanos que hablan acerca de las suman no remunerativas. En mayo de este año, la sala I de la Cámara de la Seguridad Social decidió hacer lugar al pedido de un jubilado para que se incorpore en el cálculo de su jubilación los haberes no remunerativos.
Los camaristas que actuaron en la causa “Chanampa, Ramón Alberto y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – s/personal militar y civil de las FFA y de Seg”, entendieron que no parecía “razonable atribuirles un carácter particular (sumas no remunerativas) y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad”.
En cuanto a la iniciativa, esta fue presentada en septiembre de este año. Según pudo saber Diariojudicial.com, sólo resta tener el visto bueno por parte de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, para poseer un dictamen favorable y poder girarlo al recinto. Ello pues ya estuvo en consideración en la comisión de Legislación del Trabajo.