Para argumentar su posición, el Consorcio había postulado que no existía un vínculo laboral con Zerpa. El camarista Daniel Stortini, a cuyo voto adhirió el presidente del tribunal Gregorio Corach, señaló que “la prueba aportada al pleito –en particular la testimonial- corrobora la presencia de un verdadero contrato de trabajo entre los litigantes”.
En ese sentido, Stortini recordó que una testigo declaró que “...la actora hacía tareas de limpieza en el consorcio demandado...que veía a la actora lavando la vereda o limpiando los bronces o limpiando la entrada...” y que conoció a Zerpa trabajando en el Consorcio de la calle Palmar “...hace más de 15 años...”.
El camarista agregó que “los testigos propuestos a instancias de la demandante apuntalan la existencia de un nexo laboral subordinado (…) en cuanto a la efectiva prestación de labores de limpieza por parte de la actora en favor del Consorcio de la calle Palmar 6658”.
“Las constancias probatorias permiten apreciar –en definitiva- que la actora cumplió tareas en una organización empresaria ‘ajena’ (el consorcio demandado) en forma personal, con concurrencia al consorcio demandado en determinados días y horarios y a cambio de una retribución (artículo 21 ley de Contrato de Trabajos)”, indicó Stortini.
Sin embargo, el tribunal rechazó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10º de la ley 23.928, del 4º de la ley 25.561 de “emergencia pública y de reforma del régimen cambiario” y del decreto 214/92. Zerpa pedía la actualización monetaria de los créditos.
“El Poder Legislativo, en ejercicio de facultades que le son propias, ha legislado fijando su criterio sobre la moneda y así lo hizo en uso de la atribución expresamente conferida por el artículo 75 inciso 11 de la Constitución Nacional”, indicó en su voto el juez Stortini.
Y agregó: “Esta afirmación no implica que el Poder Judicial esté impedido de ejercitar el control ‘difuso’ de constitucionalidad a través del principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución), pero lo cierto es que en el caso la parte requirente no demostró de manera concreta y circunstanciada la alegada lesión constitucional”.