20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La prisión preventiva se evalúa con la realidad

La Cámara de Casación bonaerense rechazó el pedido de excarcelación presentado por un hombre que está preso desde 2004 por un homicidio y que será juzgado en 2012. Los jueces sostuvieron que “el plazo razonable para la prisión preventiva no puede ser establecido en abstracto” y que debe ser valorado en el contexto de la causa. Sin embargo, exhortaron al tribunal de juicio “para que resuelva la más pronta celebración del juicio”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini, integrantes de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, en autos caratulados “S., N. R. s/ recurso de casación –artículo 417 del C.P.P.-”, confirmaron el rechazo de un habeas corpus presentado por un hombre que está preso por homicidio desde 2004 y que irá a juicio en 2012, al considerar que el plazo de la prisión preventiva no puede ser analizado en abstracto sino en el marco de otras circunstancias.

Sin embargo, los magistrados exhortaron al tribunal de juicio “para que resuelva la más pronta celebración del juicio”.

La defensa del acusado alegó que su cliente fue detenido en octubre de 2004 y que tiene fecha de juicio para septiembre de 2012, por lo que llegará a juicio con ocho años detenido lo que consideró como una violación a normas internacionales sobre el límite de la prisión preventiva.

El letrado citó en el caso los alcances de los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que estarán siendo violados.

“El plazo razonable para la prisión preventiva no puede ser establecido en abstracto; y considerar fatal un determinado lapso no se corresponde con el espíritu de la garantía contenida en el artículo 7.5 Convención Americana sobre Derechos Humanos porque implica una interpretación meramente literal de la misma”, entendieron los jueces citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así, agregaron que la validez del artículo 1 de la ley 24.390 “se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados por ella no resulten de aplicación automática por su mero transcurso, sino valorados en relación con las pautas que rigen la prisión preventiva y la excarcelación a los efectos de establecer si una detención cautelar ha dejado de ser razonable”.

La norma establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, prorrogable por uno más, sin que se haya dictado sentencia.

“La ley 25.430 establece conjuntamente con la fijación de un plazo que se deben considerar los parámetros que hacen pasible la excarcelación previstos en el Código de Procedimiento, y en este aspecto, no se ha tratado de demostrar que el imputado no procurará eludir la acción de la justicia”, agregaron los magistrados.

Para Casación “el encierro preventivo del aquí imputado no puede considerarse arbitrario o ilegal” por “la calificación requerida, la magnitud de la pena en expectativa, la complejidad del proceso en virtud de la acumulación de causas seguidas al aquí imputado”.

Sin embargo, por los años en prisión y los tres años hasta el inicio del proceso oral los camaristas exhortaron “al Tribunal para que resuelva la más pronta celebración del juicio”.



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