Sin embargo, los magistrados exhortaron al tribunal de juicio “para que resuelva la más pronta celebración del juicio”.
La defensa del acusado alegó que su cliente fue detenido en octubre de 2004 y que tiene fecha de juicio para septiembre de 2012, por lo que llegará a juicio con ocho años detenido lo que consideró como una violación a normas internacionales sobre el límite de la prisión preventiva.
El letrado citó en el caso los alcances de los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que estarán siendo violados.
“El plazo razonable para la prisión preventiva no puede ser establecido en abstracto; y considerar fatal un determinado lapso no se corresponde con el espíritu de la garantía contenida en el artículo 7.5 Convención Americana sobre Derechos Humanos porque implica una interpretación meramente literal de la misma”, entendieron los jueces citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Así, agregaron que la validez del artículo 1 de la ley 24.390 “se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados por ella no resulten de aplicación automática por su mero transcurso, sino valorados en relación con las pautas que rigen la prisión preventiva y la excarcelación a los efectos de establecer si una detención cautelar ha dejado de ser razonable”.
La norma establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, prorrogable por uno más, sin que se haya dictado sentencia.
“La ley 25.430 establece conjuntamente con la fijación de un plazo que se deben considerar los parámetros que hacen pasible la excarcelación previstos en el Código de Procedimiento, y en este aspecto, no se ha tratado de demostrar que el imputado no procurará eludir la acción de la justicia”, agregaron los magistrados.
Para Casación “el encierro preventivo del aquí imputado no puede considerarse arbitrario o ilegal” por “la calificación requerida, la magnitud de la pena en expectativa, la complejidad del proceso en virtud de la acumulación de causas seguidas al aquí imputado”.
Sin embargo, por los años en prisión y los tres años hasta el inicio del proceso oral los camaristas exhortaron “al Tribunal para que resuelva la más pronta celebración del juicio”.