En el fallo, los magistrados debieron analizar el hecho de que la relación laboral entre la empresa y la empleada tuvo un periodo en el que la actora, para cobrar sus honorarios emitía facturas. Ese era uno de los puntos de la apelación de la empresa, que entendía que durante ese tiempo no había habido un contrato de naturaleza laboral.
Los magistrados indicaron que “el método mas conveniente de analizar controversias del tipo de la presente -en la que las partes no celebraron un contrato de naturaleza laboral- es determinar si en la ejecución de la relación se comportaron como lo harían un trabajador y un empleador, configurando de hecho una relación de trabajo, en los términos del artículo 22 de la LCT”.
“No se debe perder de vista que la demandada reconoció la prestación de servicios personales de la accionante en el marco de su organización empresaria, lo que autoriza a inferir juris tantum que ella (la prestación) reconoce como fuente un contrato de trabajo (artículo 23 de la LCT), independientemente de que se haya utilizado en la contratación una figura no laboral” consignaron.
Asimismo, coincidiendo con lo que había consignado la jueza de grado, sostuvieron que “no es determinante el hecho de que la trabajadora haya emitido facturas o firmado determinados contratos civiles”. Pues “el Derecho del Trabajo más allá de la apariencia o el nombre que las partes le hayan dado a la relación que las uniera, lo relevante es la verdadera situación creada; es decir, son los hechos tal como se dan y no las denominaciones o formas que las partes le quieran dar”.
Así “el mero hecho de que la trabajadora haya consentido la mentada irregularidad registral no constituye una causa legalmente prevista para la validez de la posición de la quejosa, pues sabido es que ello no obsta a la interposición de reclamos posteriores y que en nuestro derecho es privilegio del trabajador revocar su palabra cuando su observancia implica la renuncia de derechos acordados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo.
Tales argumentaciones llevaron a la sala IX de la Cámara Laboral a confirmar la decisión de grado y condenar a America TV a indemnizar a la actora con 115.245,86 pesos.