01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Capitanich se arrepintió y vetó una ley que él mismo había impulsado

El gobernador de Chaco vetó parcialmente la denominada ley provincial de Régimen de Negociaciones Colectivas. La norma había sido impulsada por el Ejecutivo provincial y sancionada el último 21 de octubre. Los cambios son en artículos relacionados con la libertad sindical.

 
El Poder Ejecutivo de la provincia del Chaco decidió vetar parcialmente la ley provincial de Régimen de Negociaciones Colectivas. La medida resulta curiosa pues fue el mismo gobierno provincial el que había impulsado la misma.

La ley provincial Nº 6421 fue sancionada el pasado 21 de octubre en la cámara de diputados de la provincia. No obstante, a poco más de veinte días de haber sido sancionada, el gobernador de la provincia, Jorge Capitanich, decidió vetarla parcialmente en tres artículos, el 3º referido a las exclusiones, el 5º relacionado con el ámbito de la negociación y el 8º respecto a la parte trabajadora.

En particular el artículo 8 ya había sido centro en la discusión parlamentaria en el recinto en el día de su sanción. Este artículo establece que la parte trabajadora en las negociaciones colectivas, su representación, “será ejercida por todas las asociaciones sindicales, uniones o federaciones que hayan cumplido con el requisito de la inscripción ante el Registro existente en la Dirección Provincial del Trabajo, de acuerdo a lo normado por el artículo 30, inciso 2) de la Constitución de la provincia, con una antigüedad de 1 año’”.

Lo que para el Ejecutivo provincial, más allá de que “la norma se funda en el artículo 30 de la nuestra Constitución, que se refiere a los derechos gremiales” se deja de lado el artículo 31 de la misma que, “en su parte pertinente reza: ‘Los sindicatos reconocidos tendrán personería jurídica de la que no podrán ser privados’ haciendo una interpretación armónica de las normas constitucionales y no fragmentando el texto a conveniencia, se advierte que no puede identificarse la personería jurídica con la personería gremial”.

En el momento del debate en el recinto, las posiciones giraban en torno a incluir o no a los sindicatos que no poseen personería gremial. En este sentido, la diputada Elba Altamiranda había consignado que “la representación de los empleados públicos será ejercida por las asociaciones sindicales de distinta índole, donde también van a poder participar aquellas que no tienen personería gremial”. Ello basado en el derecho a la libertad sindical y de asociación, que están insertos como principios fundamentales a través de los convenios de la OIT.

Asimismo el veto consigna que “limitar la capacidad de suscripción de Convenios Colectivos de Trabajo a determinadas asociaciones que cuentan con personería gremial otorgada por la autoridad del trabajo, no significa negar participación a las asociaciones sin personería gremial, que pueden ejercer libremente el derecho de opinión, pero no podrán obligar con su firma al colectivo de trabajadores de su jurisdicción o actividad, si no acreditan la debida representación y los requisitos legales establecidos expresamente en la ley nacional de asociaciones sindicales”.

De esta manera, el gobierno provincial hizo lugar al pedido que había realizado la CGT local días atrás mediante su titular, Carlos González, quién había expresado a los medios locales que “el concepto de negociación colectiva de trabajo con un único representante patronal y la organización representativa de las mayorías, es consecuencia de una larga lucha de los trabajadores argentinos y es un sistema admirado y respetado en todo el mundo”. Agregando que “desconocer las personerías gremiales de las organizaciones de trabajadores es algo muy peligroso”.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486