20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El criterio "Arriola" en cada caso concreto

La Sala II de la Cámara Federal emitió una serie de fallos sobre el consumo de drogas en donde profundizó la aplicación del criterio utilizado por la Corte Suprema en el caso “Arriola”. Los jueces destacaron que la solución debe estar orientada “siempre al análisis de las circunstancias de cada caso en concreto”. 

Los integrantes de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah emitieron una serie de fallos en los que analizó el criterio del fallo “Arriola” emitido por la Corte precisando los casos en los que se encuadraría en una figura penal.

Las sentencias emitidas fueron cuatro. En una de ellas - “Roberto, Rodrigo Arturo s/ sobreseimiento”- los jueces expresaron que quedó configurado el riesgo, pues “en tanto fue observado por el personal policial mientras fumaba, a media tarde y en la vía pública, un cigarrillo de armado casero del cual provenía, según el preventor, ‘el típico olor a marihuana’, luego de lo cual se incautaron en su poder dos envoltorios que contenían el mismo material estupefaciente”.

Lo mismo sucedió con otros dos casos pues los hechos investigados pusieron en peligro el bien jurídico protegido por el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, esto es la salud pública.

En la causa “Acosta, Santiago Alejandro s/ procesamiento” revocaron la decisión de grado que había dictado el sobreseimiento del imputado. Entre sus argumentos consignaron que no puede aplicarse tal criterio porque “el material estupefaciente les había sido secuestrado a sus poseedores en el marco de lugares de concurrencia masiva, tales como fiestas musicales, locales bailables y espectáculos deportivos”, precisamente en una fiesta electrónica.

Cabe mencionar que de los tres camaristas Eduardo Farah sostuvo una posición distinta y más amplia: en la causa “Roberto” destacó que “en acontecimientos en que la escasa cantidad de material estupefaciente que ha sido secuestrada no trasciende la esfera de custodia personal, ni afecta a terceros”.

Iguales posiciones sostuvieron los magistrados en la causa “Arce Maximiliano y otro s/ suspensión del trámite” donde por mayoría se confirmó el proceso contra el imputado teniendo en cuenta que la cantidad de marihuana que llevaban los imputados “excede lo que puede considerarse estrictamente limitado al consumo individual y privado de los nombrados”.

Sólo en una de las causas el tribunal confirmó el sobreseimiento del imputado. En “Roldán, Jonatan Gastón s/ sobreseimiento”, los jueces por unanimidad consideraron que “no se deriva elemento alguno que permita atribuirle la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda de sí mismo abarcando a un número indeterminado de personas, resultando atípica –en consecuencia- la tenencia de estupefacientes que dio origen a este sumario”. La causa se había iniciado como consecuencia de un control en la villa 1.11.14, donde la Policía procedió a requisar a una persona, a quien se le secuestraron cinco envoltorios de nylon con marihuana y otros cuatro con cocaína mezclada con cloruros y cafeína.

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