El 24 de abril de 1985, Y.P.F. S.E., a través de una licitación adjudicó a la empresa Cadesa la realización de trabajos de perforación de cinco pozos petroleros en las zonas de San Sebastián, Cañadón Alfa y Sur Laguna Hortensia, en la provincia de Tierra del Fuego.
El 11 de septiembre de 1986 terminó la obra (se labró el acta definitiva) pero en el medio, en junio de ese año, el presidente Raúl Alfonsín sancionó el decreto 1096/85 que reemplazó al peso por el austral e instauró el mecanismo denominado “desagio”.
Este mecanismo fue aplicado por Y.P.F. S.E en 16 trabajos finalizados en el período que abarcó desde la segunda quincena de junio de 1985 a mayo de 1986.
La empresa Austrofueguina S.A. (en carácter de cesionaria de Cadesa) demandó al Estado Nacional y a Y.P.F. Pidió que se declarara la improcedencia de la aplicación del “desagio” a las facturas y que se ordenara “el reintegro de las sumas indebidamente deducidas, repotenciadas conforme a las previsiones contractuales, con más sus intereses”.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, manteniendo el criterio del juez de primera instancia, rechazó la demanda. La Cámara recordó que el contrato había sido celebrado antes de la vigencia del decreto 1096/85 y que los trabajos realizados habían sido pagados después de la entrada en vigencia de dicha norma.
En el fallo, del 24 de noviembre último, los jueces supremos subrayaron que el recurso presentado por Austrofueguina S.A. “resulta formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado supera el mínimo (…)”, aunque no hicieron lugar a sus planteos.
Defendieron la aplicación del desagio y sostuvieron que el instrumento “tuvo por finalidad conjurar las fuertes expectativas inflacionarias implícitas en las obligaciones vigentes al sancionarse el decreto”.
Y agregaron: “La inflación vivida durante largos años en el país había engendrado la práctica de contemplar en los contratos un mayor valor del precio acordado equivalente al previsible deterioro de la moneda en el próximo período”.
Los jueces concluyeron que “puede concluirse que es acertado el criterio del a quo cuando estableció que el ajuste asincrónico pactado entre la actora y el Estado Nacional proyectaba inflación más allá del 15 de junio de 1985 en función de la acaecida antes de esa fecha, lo que debió ser neutralizado con la aplicación del ‘desagio’. Es por ello que puede afirmarse que Y.P.F. obró correctamente al aplicar el ‘desagio’ a los certificados presentados al cobro por la actora por lo que se debe rechazar la demanda”.