04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El Senado bajó a 18 años la mayoría de edad

Aprobó una ley que reformó el Código Civil. Ahora, a esa edad se puede contraer matrimonio, escriturar una propiedad y ejercer el comercio, entre otros derechos que estaban reservados para los que tienen 21 años o más. Sin embargo, los padres o tutores tendrán la obligación de dar alimentos a sus hijos hasta esa edad. TEXTO COMPLETO

 
El Senado de la Nación convirtió en ley este miércoles una reforma al Código Civil que baja de 21 a 18 años la mayoría de edad. Así, a partir de los 18 años las personas podrán casarse, ejercer el comercio y viajar, sin la autorización de sus padres o tutores, para lo hasta ahora se requería autorización si no se tenía 21 años.

La nueva norma reformó 10 artículos del Código Civil (los títulos sobre menores y patria potestad) y derogó tres artículos del Código de Comercio – el 10, 11 y 12 – que autorizaban a ejercer el comercio solo a los menores de 18 años emancipados o con autorización legal.

Sin embargo, el Senado aprobó un nuevo párrafo en el artículo 267 del Código Civil por el cual se extendió a los 21 años “la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos” salvo en los casos que “el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.

“Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta”, establece la reforma.

La nueva ley señala que “cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho años”.

“El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerlas por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello”, establece el nuevo artículo 128 del Código Civil.

También se autorizó a los mayores de 18 años a casarse al reformarse el inciso cinco del artículo 166 que fijaba como uno de los impedimentos para contraer matrimonio a quienes menos de 21 años.

El senado convirtió en ley este miércoles por 42 votos a favor y uno en contra el mismo proyecto que había aprobado el 17 de diciembre de 2008, y que pasó a la Cámara de Diputados donde se le hicieron modificaciones. Pero los cambios no fueron sostenidos por la Cámara Alta que insistió en su aprobación original.

El proyecto fue presentado por el senador socialista de Santa Fe Rubén Giustiniani que puso ejemplos sobre cómo los mayores de 21 no podían acceder por cuenta propia a algunas actividades.

“Eduardo Esteban –autor del libro `Iluminados por el Fuego` en el que se basó la película homónima– tenía solo 18 años cuando fue enviado como soldado para pelear por la reconquista de las Islas Malvinas, pero cuando regresó y quiso tomar un descanso en un país vecino, debió ser acompañado por su mamá para conseguir la documentación correspondiente”, explicó el senador en los fundamentos.

“Pero él como casi toda la tropa, que pudo ir a pelear como un adulto, seguía siendo considerado un menor para elementales trámites civiles como un cédula de identidad o un pasaporte”, ejemplificó el legislador.

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