Se trata de la causa que la actora inició luego que se diera despedida por sus empleadores tras reclamarle en 2000 su regularización laboral luego de trabajar como empleada doméstica desde 1968 porque se iba a jubilar.
La actora presentó en 2006 un reclamo en la Subsecretaría de Trabajo de la ciudad de Goya pero sus empleadores la calificaron a ella y a su esposo, que era el capataz de la estancia, como “traidores” y desconocieron la relación laboral y se dio por despedida.
La mujer declaró que era la cocinera de los dueños de la estancia y del personal y que trabajaba de lunes a sábados de 7 a 15 horas y que también lo hacía algunos domingos. Por su trabajo, digo, cobraba “remuneraciones menores a las que le correspondía por ser la esposa del Capataz” que eran de 250 pesos hasta diciembre de 2005 y 400 hasta que terminó la relación laboral en julio de 2006. La mujer vivía en la estancia con su marido.
La actora pidió una indemnización en el marco de la ley 22.248, de Régimen Nacional de Trabajo Agrario, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Laboral encuadró el caso en el Decreto Ley 326/56 que regula el trabajo doméstico y rechazó el caso. El tribunal le pidió a la mujer que presentara pruebas sobre los días y horarios en los que trabajaba en la estancia.
“Probado el tipo de actividad desplegada por Elcira Gauna, pero más aún que vivía en el ámbito rural, concretamente en la estancia, de modo permanente, resulta a mi juicio excesiva, en el concreto caso, la prueba exigida por el judicante de la anterior instancia cuando al referirse al Decreto ley 326/56, requiere la acreditación del horario y tiempo de servicio para su aplicación”, sostuvieron los jueces.
“Resulta a mi entender innecesaria una mayor acreditación en ese sentido, pues nadie discutió que la actora vivía en el lugar con su esposo de modo permanente”, agregaron.
El tribunal agregó que al vivir la mujer en la estancia “hace suponer una dedicación continua de parte de Gauna en el desarrollo de las tareas propias del servicio doméstico que beneficiaron al propietario o a quienes actuaban en su nombre o los diferentes profesionales que concurrían al lugar y no esporádicas”.
Los magistrados señalaron que esa situación “debió ser apreciada a la luz del principio de la realidad desconocido en el caso”. “Más aún, en razón de otro principio del derecho laboral cuál es que, en caso de duda en la interpretación o alcance de la ley, la decisión debe recaer en el sentido más favorable al trabajador, como derivación del principio protectorio”, concluyeron.
Los jueces revocaron el fallo de la Cámara y remitieron la causa a primera instancia para que se dicte una nueva resolución en base a la indemnización reclamada bajo el Decreto-ley 326/56.