La causa, “De la Cruz, Mariano Ramón c/Renault Argentina S.A. y otra – sumarísimo”, comenzó cuando, en febrero del 2008, el demandante adquirió un auto en una concesionaria Renault. En mayo de ese mismo año comenzó a escuchar ruidos “extraños” en la dirección del automóvil. Lo llevó varias veces al servicio oficial para su reparación, pero no vio solucionado el desperfecto. Todo ello con la vigencia de la garantía de la compra.
Por tal razón, el damnificado decidió iniciar acciones legales tanto contra la concesionaria que le vendió el auto y contra la empresa fabricante solicitando la rescisión del contrato así como también la devolución del dinero y una indemnización por daño punitivo, material y moral.
La concesionaria se deslindó de responsabilidades pues “sólo intervino en la venta del vehículo en cuestión pero no es parte en la garantía ni en la fabricación” y expresa que se realizó una “reparación satisfactoria por el servicio oficial”. Lo que también realizó la empresa, pues rechazó la pretendida resolución.
Por su parte, el magistrado consignó en su fallo que “a escasos meses de ser adquirido O km en una concesionaria oficial Renault y con aproximadamente 10.000 km recorridos comenzó a ser atendido por el servicio oficial”. Aunque “el reclamo del actor no fue solucionado con la atención brindada y a pesar de haberse procedido al cambio de la caja de dirección” el inconveniente “ha perdurado” al momento de realizarse la pericia mecánica.
Por tal motivo, el rodado no “reúne las condiciones optimas para cumplir con el uso al que está destinado” consignó. A lo que agregó que la parte comprometida, la dirección, genera en el consumidor “mayor preocupación y desconfianza para el manejo”. Razón por la cual decidió rescindir el contrato con devolución del automotor y la devolución del precio actual en plaza del mismo modelo.
En cuanto al daño punitivo, incorporado por la ley 26.361, Dieci sostiene que “sin ignorar la critica que ha merecido por parte de la doctrina la imposición a favor del accionante”. Finando en 5 mil pesos el monto resarcitorio.
Sin embargo, en cuanto a la pretendida indemnización por daño moral, fue desestimado ya que “no es procedente en materia contractual y el ámbito de defensa del consumidor no constituye una excepción”.