“La responsabilidad de la Provincia de Buenos Aries asume el doble carácter de responsabilidad por actividad jurisdiccional lícita, derivada de la prisión preventiva dentro del plazo legal y la posterior absolución de los procesados; y la responsabilidad por actividad jurisdiccional ilícita, derivada de la falta de servicio por la deficiente prestación del servicio de justicia que extendió injustificadamente la prisión preventiva de los procesados. Y es en este doble carácter que habré de condenar a la demandada”, sostuvo el magistrado.
Los dos jóvenes - M.A.F. y M.M.G- de 18 años cuando fueron detenidos el 13 de noviembre en La Plata acusados de cometer un robo, estuvieron bajo prisión preventiva durante tres años cuando fueron liberados el 7 de diciembre de 2001 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de La Plata que un año después los absolvió en el juicio por falta de acusación del fiscal.
Por su absolución reclamó cada uno una indemnización de 600 mil pesos por los daños y perjuicios sufridos durante el plazo que estuvieron presos.
“Considero que la presente contienda contiene un doble supuesto de responsabilidad estatal por el dictado de una medida precautoria -prisión preventiva- que dentro del lapso temporal de dos años se reputa legítima y por ello ingresa en el campo de la responsabilidad del Estado por actos lícitos; y por otra parte por la prolongación de la privación de la libertad, más allá de ese lapso”, sostuvo el magistrado.
Arias explicó que la prisión preventiva está prevista como “resguardo que aseguren el cumplimiento de la decisión judicial que resuelve el conflicto”. “¿qué sucede si luego de soportar esa detención, el inculpado es sobreseído, absuelto o declarado inocente? ¿Puede reclamar la indemnización por el daño que esa detención en sí misma ha provocado en su persona?”, se preguntó el juez y su respuesta fue si.
“Es indiscutible que la persona sometida a prisión preventiva y luego absuelta, ha sufrido un daño que debe ser indemnizado”, agregó en un fallo en el que destacó la “deficiente prestación del servicio de justicia”.
El magistrado explicó que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de La Plata incurrió en una “demora innecesaria de la tramitación de la causa”, como fijar la fecha de juicio un año después de recibir el expediente o estar cuatro meses sin proveer nada. “Los jueces deben garantizar que las detenciones preventivas no sean dilatadas en forma excesiva, ni aún bajo la excusa de la sobrecarga judicial o complejidad del caso”, sostuvo.
“De no admitirse la procedencia de la indemnización en este tipo de supuestos se hallaría vulnerado -además de la presunción de inocencia- el derecho de igualdad ante las cargas públicas establecido por el art. 16 de la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN)”, concluyó.
En la causa se comprobaron los padecimientos psíquicos y físicos que sufrieron M.A.F. y M.M.G durante su detención por lo que se dispuso el pago de 152.880 y 142.888 pesos respectivamente más los intereses.