22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Corte a favor de la libertad en los delitos tributarios

Por seis votos a favor y uno en contra, el Máximo Tribunal le otorgó el beneficio a dos ex funcionarios de una compañía de seguros imputados por el delito de evasión agravada. Revirtió así el criterio de la Cámara en lo Penal Económico, que les había denegado esa posibilidad. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia anuló un fallo de la Cámara en lo Penal Económico y concedió la libertad condicional al secretario del directorio y al presidente de la firma “Garantía Cía. Argentina de Seguros S.A”, ambos imputados por evasión agravada.

Jorge Pablo Maihlos y Horacio Carlos Irigoyen fueron imputados por los delitos previstos en los artículos 1 y 2, inciso a), de la ley 24.769 (Régimen Penal Tributario), que prevén penas de entre tres y nueve años de prisión.

En primera instancia, la jueza les denegó a ambos la exención de prisión. La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó esa resolución y advirtió sobre la ausencia de voluntad de Maihlos de someterse a la acción de la Justicia, con base en la “rebeldía” del imputado.

En la sentencia, los camaristas sostuvieron que no sólo el delito de evasión agravada impedía conceder la exención de prisión de acuerdo con las hipótesis previstas en el artículo 316 del Código Procesal Penal, sino que también la rebeldía de Maihlos, (…) “constituía un obstáculo para hacer lugar a dicho beneficio, porque es uno de los peligros que esa medida cautelar tiende a neutralizar, al procurar la presencia del imputado durante el juicio”.

El procurador ante la Corte Ezequiel Casal recordó, en su dictamen, que el Máximo Tribunal resolvió “reiteradamente que las decisiones como las impugnadas, que deniegan la excarcelación ó exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, se equiparan a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que requiere tutela inmediata”.

Y agregó: “Sin embargo, también ha establecido que ese sólo aspecto no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues para ello se requiere además que se halle involucrada una cuestión federal o que el agravio se funde en la arbitrariedad, o en los graves defectos del pronunciamiento, tal como a mí modo de ver sucede en el sub júdice”.

Casal, cuyo dictamen fue tomado como base para la sentencia por la Corte, señaló que si bien el Máximo Tribunal estableció que “los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la resolución del tema, también ha resuelto que son descalificables como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omitan pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello, o lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación, en tanto conducen a una violación de las reglas del debido proceso”.

El fallo en la causa “Maihlos, Jorge Pablo s/recurso de casación e inconstitucionalidad” fue firmado por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, que se pronunció en disidencia.

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