Los ministros denunciados son Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Roberto Vázquez.
En su escrito, Garber expresó que “el 1° de febrero de 2002, los denunciados, como jueces de la Corte Suprema de Justicia, formaron la voluntad de ese tribunal, suscribiendo la sentencia dictada en la causa B. 32 caratulada “Banco de Galicia y Buenos Aires s/ Solicita intervención urgente en autos: “Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ Sumarísimo”.
El ilícito denunciado se habría producido, según el letrado, cuando la Corte “en el último considerando —el décimo quinto— el fundamento normativo de su decisión, invocó los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional “así como las previsiones del art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)”. Esta Convención, como bien se sabe, tiene jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22, C.N.) y es complementaria de los derechos y garantías que la Constitución consagra....La sentencia es ostensiblemente contraria a la norma de la Convención invocada como fundamento por el tribunal...”, porque “el artículo 21 de la Convención, titulado “Derecho a la propiedad privada” establece, en su primer inciso, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social” (énfasis agregado).”
Para el abogado “los denunciados han falseado, a sabiendas, la norma del art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que citaron para dictar una resolución que la contradice. También tergiversaron el sentido de las disposiciones constitucionales invocadas al mismo efecto.”
Por ello, el letrado solicitó que se condene a los jueces denunciados al máximo de la multa prevista en el art. 269 del Código Penal y les imponga, a perpetuidad, inhabilitación absoluta, con privación de sus cargos, privación del derecho electoral, incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas y suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro.
En su parte pertinente, el artículo citado establece que “Sufrirá multa de tres mil a setenta y cinco mil pesos e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas...”