20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte suspendió una ejecución hipotecaria

“Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia económica, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen”, señaló el voto mayoritario de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni. En contra se pronunciaron Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay. FALLO COMPLETO

 
En un fallo dividido, que contó con el aval de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte Suprema de Justicia ordenó suspender una ejecución hipotecaria de campos de soja en Rosario, provincia de Santa Fe pues entendió que se invocaban cuestiones federales.

“Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia económica, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (…)”, señaló el voto mayoritario.

En tanto, el voto de minoría, que suscribió el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y la ministra Carmen Argibay declaró inadmisible el recurso presentado por María Antonieta y Jorge Eugenio Santiago Pagliero, en su calidad de terceros adquirentes.

A mediados de lo ’90, Juan Levame compró inmuebles hipotecados por750 mil dólares. Adelantó 15 mil dólares y por el resto (735 mil dólares) acordó entregar 54 mil quintales de soja “valor Rosario, únicamente en dólares billete estadounidense efectivo en 21 cuotas, pactadas en cantidad de quintales de soja cuyo importe resultará de multiplicar la fijada por la cotización en dólares del quintal en el puerto de Rosario (…).

“Del acuerdo privado del 2 de julio de 1996 (…) surge, además, que el acreedor autoriza al señor Levame para vender las fracciones de campo y ceder la hipoteca bajo determinadas condiciones, entre ellas, que los posibles compradores -señores Pagliero- fueran solventes, no tengan restricciones para disponer y posean propiedades por un mínimo de 500 mil dólares, además de hacerse solidariamente responsables (…)”, indicó el dictamen de la Procuradora ante la Corte Marta A. Beiró de Goncalvez.

La Sala I de la Cámara Civil revocó el fallo dictado por el juez de primera instancia pues sostuvo que era inaplicable la normativa de emergencia que dispuso la conversión a pesos de las obligaciones en moneda extranjera (ley nº 25.561, ley nº 25.820 y dto. 214/02) y resolvió que la deuda se abonara multiplicando la cantidad de quintales de soja debida por la cotización en dólares estadounidenses en el puerto de Rosario, publicada en el diario La Nación, más intereses compensatorios y punitorios.

Frente a esa decisión, los Pagliero se presentaron ante el Máximo Tribunal que suspendió la ejecución hipotecaria pero no se pronunció sobre la cuestión de fondo.

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