En cuanto a la reforma del Código, se sancionó la ley Nº 4513 que modifica la ley 2.335 en lo referente al monto del depósito Judicial para la admisibilidad de los Recursos Extraordinarios. Además se modificó, los montos del litigio habilitante del recurso y se estableció que “el recurso de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal procederá siempre que el valor del litigio exceda de diez (10) salarios mínimos vitales y móviles y sin limitación si fuere indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria”.
Una semana después de haber sancionado la reforma del código, la Legislatura avanzó sobre la mediación. Con la sanción de la ley 4517, se incluyó en el territorio de la provincia a estos métodos de resolución alternativa de conflictos. Para que puedan ser utilizados en los ámbitos extrajudicial, prejudicial e intraprocesal. Dicha ley establece como técnicas formales de resolución de conflictos a la conciliación, la transacción, el arbitraje y la mediación, que se caracterizan por ser no adversariales, confidenciales, voluntarios, temporarios, flexibles, multidisciplinarios y económicos.
Además se creó un Centro Judicial de Mediación en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, con el objetivo de instalar la mediación como método alternativo de resolución de conflictos en sede judicial y promover las herramientas de resolución alternativa de conflictos, por medio de ciclos de sensibilización, divulgación y capacitación.
También se creó la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos (Ley Nº 4516) con la función de entender en la asistencia inmediata y personalizada a víctimas y testigos, recepción de denuncias y todo lo relativo al acceso del debido servicio de justicia. Asimismo se dota al nuevo organismo de la posibilidad de requerir la intervención del Servicio Social como también del Cuerpo Médico Forense de la Provincia.
Asimismo, se prorrogó por 180 días la Ley Provincial Nº 4478 que establece la suspensión de las sentencias que tengan por objeto ordenar los desalojos sobre inmuebles destinados a vivienda única y familiar (Ley Nº 4514) y se destinó un inmueble para la construcción de un Instituto de Instituto de Medicina Forense, Morgue Judicial y áreas complementarias de la labor forense del Poder Judicial de la Provincia.
Mediante las leyes 4523 y 4524, se adoptaron medidas pertinentes con respecto a la adopción. Con la primera norma se estableció que para proceder a la entrega de un menor en guarda con fines de adopción, debe declararse previamente su estado de adoptabilidad por el Juez competente o a instancias del Defensor de Menores. Donde además se fijaron los requisitos previos necesarios para la guarda con fines adoptivos así como para la adopción.
A través de la ley 4524, se modificaron los artículos 2 y 3 de Ley 3495, que creó del Registro Único de Aspirantes a la Adopción. Donde por ejemplo se instituye la forma en que el Juez otorgará las guardas a aquellos inscriptos que reúnan los requisitos necesarios. “Para el otorgamiento de la guarda de menores con fines de adopción, el juez dará prioridad a los inscriptos en el Registro que tengan residencia en la provincia, y solamente procederá a conceder la guarda a los no residentes mediante resolución fundada, una vez agotada la lista de los primeros; respetando, en todos los casos, el orden de prelación del Registro, de acuerdo a la antigüedad de la inscripción” consigna la ley.
Para culminar, existe la aprobación de la ley 4515, mediante la cual se creó un Juzgado de Familia y una Defensoría Oficial con competencia Universal en la ciudad de Oberá y un Juzgado de Fuero Universal en la localidad de San Vicente; un Juzgado de Familia, una Defensoría Oficial y una Fiscalía con competencia Universal en la ciudad de Eldorado; dos Juzgados de Instrucción en la ciudad de Posadas; cinco Defensorías de Fuero Universal; tres Juzgados de Paz de Primera Categoría; diez Juzgados de Paz de Tercera Categoría y ascensos a Primera Categoría de cinco Juzgados de Paz.