20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que vende no siempre es comerciante

La Cámara Federal confirmó el procesamiento de una persona a la que sorprendieron supuestamente vendiendo marihuana en la calle. No obstante, los magistrados cambiaron la calificación legal de hecho de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a delito de entrega de estupefacientes a título oneroso. FALLO COMPLETO

 
Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, jueces de la Sala II de la Cámara Federal, decidieron confirmar el procesamiento -sin prisión preventiva- de una persona que supuestamente fue encontrada vendiendo marihuana en la calle. No obstante, decidieron cambiar la calificación legal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a delito de entrega de estupefacientes a título oneroso.

La decisión de los magistrados se dio en el marco de la causa “Torrilla, María del Pilar s/ procesamiento”, originada en abril del 2008 donde según consigna el fallo: “en inmediaciones de la intersección de las calles Larrea y Sarmiento, en momentos en que observaron a dos hombres y una mujer que se encontraban conversando y que ésta extrajo de uno de los bolsillos del pantalón que vestía un monedero del que sacó algo y se lo dio a uno de sus interlocutores, quien a la vez le entregó dinero”. Luego de los peritajes correspondientes de las sustancias incautadas se comprobó que era marihuana.

Por su parte, los camaristas sostuvieron entre sus argumentos para cambiar la calificación legal del imputado que “debe entenderse únicamente por comercio de drogas aquellas actividades que se realizan en forma habitual” ya que “la verificación accidental de un hecho que puede ser considerado como del comercio, no implica que el sujeto adquiera la calidad de comerciante”.

“En el hecho que motivó estas actuaciones, sólo se ha probado que momentos antes de ser detenida la encartada entregó a otra persona materiales estupefacientes, recibiendo como contraprestación dinero” expresaron.

Lo que los llevó a decir que “da cuenta de ello la ya señalada observación efectuada por los preventores, que resulta respaldada por la cantidad y la forma de acondicionamiento de las sustancias que tenía en su poder (9 envoltorios de nylon transparente que contenían marihuana) -que resultó similar a la sustancia que se le secuestró a quien le había comprado momentos antes-, y el dinero en billetes de baja denominación que llevaba (…)”.

Estos razonamientos son los que resultaron en la modificación de la calificación. “Siendo así, [explican los jueces] corresponde modificar el encuadre jurídico por el delito de entrega de estupefacientes a título oneroso (artículo 5°, inc. “e”, primera parte, de la ley 23.737), que a diferencia del adoptado en la resolución apelada “…le es inherente una sola entrega…” (…), y a su vez desplaza por concurso aparente la calificación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

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