24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El buen nombre y el honor, a pedirlo a otro lado

Un abogado que fue sobreseído en una causa por prescripción de la acción penal, pidió ser sobreseído con la declaración de que el proceso no había afectado su buen nombre y honor. Los jueces objetaron su presentación y manifestaron que el letrado era “inocente” aún cuando el fin del proceso hubiera llegado por la prescripción. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara del Crimen rechazó una queja presentada por un abogado, que pretendía que en su sobreseimiento figurara una declaración de que el proceso no había afectado su buen nombre y honor. Los camaristas, para objetar la presentación, citaron el artículo 476 “a contrario sensu” del Código Procesal Penal.

En un voto unánime, los jueces Alberto Seijas y Julio Lucini, señalaron que “la prescripción de la acción penal ha sido calificada por la Corte Suprema como un instituto de orden público, declarable de oficio, de pleno derecho (…) que debe ser resuelto en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo del asunto”.

Recordaron que ese tribunal, con distinta integración, sostuvo en la sentencia “Cavallari” que la prescripción de la acción penal es un “instituto de orden público, cuyos límites obedecen a decisiones de política criminal, dependientes de las del legislador, pues las leyes determinan qué conductas serán consideradas delitos”.

El abogado J.M.J.F presentó una queja contra la denegatoria al recurso de apelación interpuesto por él respecto de la resolución en la cual fue sobreseído por prescripción de la acción penal. El letrado pretendía ser sobreseído con la declaración de que el proceso no había afectado su buen nombre y honor.

Seijas y Lucini retomaron el fallo “Cavallari”, que dispuso que el estado de inocencia solo se pierde por efecto de una sentencia condenatoria y que, en ese sentido, J.M.J.F es inocente aún cuando el fin del proceso llegó por la prescripción de la acción ejercida en su contra.

“Lo expuesto permite convenir en que la circunstancia de que no se hubiera declarado que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado el imputado no genera un agravio de imposible reparación ulterior, pues, ante la ausencia de sentencia condenatoria, no ha perdido su estado de inocencia”, explicitaron los jueces su voto.

Carlos Alberto González, integrante de la Sala IV, no suscribió la sentencia pues estaba excusado.



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