La causa “Loto, Carlos Alejandro s/rechazo a la solicitud de impugnación de pericia caligráfica, procesamiento sin prisión preventiva y embargo” se inicio producto de la denuncia de la Administración General de Puerto S.E. por los delitos de defraudación contra la administración pública, falsificación de documento privado y de uso de documento privado falso.
En primera instancia el magistrado hizo lugar a los pedidos y dictó el procesamiento del imputado teniendo en cuenta las pericias caligráficas de la causa, por considerarlo autor “prima facie” de los delitos. Además trabó embargo sobre sus bienes por cinco mil pesos.
Por su parte la Cámara Federal, más allá de encontrar acreditada la falsificación, consideró que los certificados eran “extremadamente burdos como para inducir a engaño a un hombre común”. En ese sentido, “las características de la letra obrante en dichos documentos, sumadas a los serios errores de ortografía que presentan, permiten afirmar su inidoneidad” agregaron.
Lo que los llevó a decir que “más allá de que la capacidad de causar perjuicio debe conciliarse con la del hombre común que se intenta inducir a error y no con la apreciación que puede efectuar el individuo experto (perito), aquí ni siquiera sería necesaria tal diferenciación”. Ya que los certificados presentados “resultan grotescos”.
En este sentido, citando a Carlos Creus, los camaristas consignaron que “cuando nos encontramos frente a un documento que presenta un aspecto burdo estamos al margen del tipo y con mayor razón aún, si su texto incoherente impide el engaño a cualquier persona”.
Es por ello que para el tribunal no se encuentra acreditada la estafa, ya que “para proteger jurídicamente al sujeto pasivo, es clave que el error no sea producto de su propia torpeza, sino que tiene que haberse producido como consecuencia de un engaño suficientemente idóneo, llevado a cabo por el sujeto activo”.
“Si quien resultó perjudicado, mediante el empleo de un cuidado necesario hubiese podido descubrir el ardid intentado y no lo hizo, la estafa reprochada debe ser excluída”, razón por la cual “la situación se corresponde con la regla de que no se puede reconocer efecto jurídico al error de quien se dejó engañar, pues en ese caso, lo determinante del error no es el ardid o engaño, sino la conducta negligente del sujeto pasivo”.
Así, para los jueces en tanto que en la configuración del delito de estafa es fundamental que la maniobra “sea susceptible de engañar a la persona a la que va dirigida, o que el engaño no sea fácilmente verificable” la conducta del imputado “deviene en atípica”. En consecuencia decidieron revocar lo decidido y decretar el sobreseimiento.