23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

No confundir amenazas con "expresiones verbales de desahogo"

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba absolvió, por unanimidad, a un empleado que había sido denunciado por su empleador por el delito de amenazas calificadas. Las juezas subrayaron la necesidad de tener en cuenta el “contexto situacional” en el que se dio la pelea entre los hombres. FALLO COMPLETO

 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba absolvió a un empleado que estaba acusado por el delito de amenazas calificadas. Las juezas María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de Arabel anularon el fallo de Cámara en lo Criminal de Villa Dolores al sostener que esa sentencia “no ponderó el contexto situacional en que se habrían proferido tales manifestaciones”.

“Las manifestaciones que se atribuyen al encartado no tuvieron la intención de atemorizar, y constituyen expresiones verbales de desahogo frente a la situación laboral que estaba viviendo y en la que presumía, y con razón, un despido inminente que es lo que al final aconteció”, sostuvieron las magistradas en la sentencia.

En octubre de 2007, la Cámara de Villa Dolores declaró a Osfaldo Antonio Funes autor del delito de amenazas calificadas (art. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del C.P.) y le impuso una pena de un año y dos meses de prisión en forma de ejecución condicional, con costas. Su abogado, Gonzalo Iván Rodríguez Urizar, impugnó esa sentencia mediante un recurso de casación y pidió absolver a su cliente por aplicación del principio in dubio pro reo.

El 17 de enero de 2006, Funes -que trabajaba en la zapatería “Calzados Roberts” desde hacía 28 años- mantuvo una discusión muy fuerte con Jorge Sánchez Aranáz, dueño del local. Funes no registraba antecedentes penales ni causas pendientes y en las pericias que se le practicaron, no se le detectaron alteraciones mentales que lo llevaran a tener este tipo de reacciones.

En 2005, Funes había tenido un accidente que le imposibilitó trabajar y se reincorporó en el mes de agosto de ese año. Según él, desde ese momento comenzó una “situación de tirantez laboral” y en lugar de seguir atendiendo al público, se le ordenó hacer trabajos de “cadetería” y se dispuso que acomodara y limpiara cajas de zapatos.

Un día antes de la pelea en la cual, según Sánchez Aranáz, Funes lo amenazó con un palo, el empleador le envió una carta documento al imputado en la que le comunicó que le aplicaba una suspensión de tres días por supuestas impuntualidades. El 19 de enero de 2006, Funes respondió a Sánchez Aranáz y aseguró que se trataba de “maniobras laborales persecutorias”. El empleado añadió que “la continuidad de la relación laboral resultaba imposible por lo que se consideraba despedido en forma indirecta”.

En su voto la jueza Cafure de Battistelli –al que adhirieron Tarditti y Blanc de Arabel- subrayó que la pelea entre empleado y empleador “da cuenta a las claras del contexto laboral conflictivo en el que se encontraban inmersos querellante e imputado -cuestión que no debió ser soslayada por el juzgador-, echa por tierra la supuesta buena relación que en el fallo se sostiene que existía entre [Jorge] Sánchez Aranáz (Contador Público de profesión, de donde puede concluirse que era conocedor del manejo de las relaciones laborales) y todos sus empleados y muestran a las manifestaciones de Funes como propias de alguien que en rigor se está desfogando de una situación en la que se sentía acosado o perseguido, pero sin idoneidad para atentar contra la libertad individual de su destinatario”.

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