La productora, que perteneció a Mario Pergolini y Diego Guebel, fue condenada a indemnizar en más de 30 mil pesos a un empleado. Los jueces Daniel Stortini y Gregorio Corach consideraron que entre el hombre y la productora existía una relación de dependencia y no un vínculo de “naturaleza comercial”. FALLO COMPLETO
La Sala X de la Cámara del Trabajo condenó a la productora a indemnizar en 32.395,10 pesos a un empleado. Los jueces Daniel Stortini y Gregorio Corach coincidieron con el planteo de la actora, que invocó la existencia de una relación de dependencia, y desecharon lo propuesto por la defensa de Cuatro Cabezas, que sostuvo que su vinculación con Facundo Tello era simplemente “de naturaleza comercial”.
El juez Stortini, a cuyo voto adhirió Corach, coincidió con el criterio de la jueza de primera instancia “en el sentido que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo ‘…salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario’”.
“Sobre tal base –aseguró-, era a la demandada a quien le incumbía desvirtuar los efectos de la presunción legal y sobre el punto considero que no lo ha logrado”.
El juez valoró que “la prueba testifical ponderada” por la jueza de grado “da cuenta del desempeño del actor en tareas propias del giro empresario de la demandada con cumplimiento de horario y recibiendo órdenes de personal jerárquico”.
Stortini expresó que la labor de Tello “estaba destinada al cumplimiento de los fines empresariales de la demandada, los frutos de su trabajo le resultaban ajenos y sus tareas eran cumplidas bajo las órdenes de sus superiores por lo que no existen razones válidas que permitan concluir –como lo pretende la demandada- que el actor no era empleado dependiente de ella en el marco de la ley de contrato de trabajo (arts. 21 y sgtes.)”.
El camarista rechazó que el hecho de que el empleado emitiera facturas por sus servicios lo convirtiera en socio de la productora. Sostuvo que no se demostró que Tello “haya poseído una estructura empresarial propia ni que haya realizado las tareas que contratara la demandada con libertad y autonomía ni que, respecto de éstas, haya podido gozar de los frutos de su trabajo”.
Al analizar la presentación de la actora, que se quejó por el plazo de prescripción, el juez Stortini desestimó el planteo “toda vez que los argumentos en que sustentó la protesta no fueron puestos a conocimiento de la magistrada que me precede lo cual impide su tratamiento ante esta alzada”.
Sin embargo, elevó el monto de la condena en 2.730 pesos pues Tello acreditó que trabajaba para Cuatro Cabezas ocho horas diarias, mientras que el CCT 131/75 (art.133) “establece una jornada de 6 horas por día o 36 semanales”.